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Prohibida la venta adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años


ORDENANZA N° 447 de fecha 30.11.2.000

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 1.160 de fecha 13.07.2017)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:         El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá a todos los establecimientos, comercios y bocas de expendio de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos ubicados en la ciudad de El Trébol, un letrero para que se exhiba con carácter obligatorio y  en un lugar visible, con el siguiente texto:

“PROHIBIDA LA VENTA DE ADHESIVOS, PEGAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS A MENORES DE 18 AÑOS – ART. 124 BIS LEY PROVINCIAL N° 10.703”

ARTÍCULO 2°:        Exceptúase de la prohibición del Artículo 1° la venta de nafta u otro combustible en la medida que se limite a cargar el tanque de los vehículos que los menores estén autorizados a conducir.-  

ARTÍCULO 3°:   Sanciones: El/los Propietario/s de establecimientos, comercios y bocas de expendio de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos que infrinjan lo normado por la Ordenanza Nº 447, se hará/n pasibles/s de las siguientes sanciones:

  1. Primera infracción: Una multa equivalente al valor de 250 litros de nafta común, precio promedio de estaciones locales.
  2. Segunda infracción: El doble de la multa estipulada en el Inciso a) y clausura del local de 5 a 15 días.
  3. Tercera infracción, o reincidencia: Clausura del local en forma definitiva e inhabilitación del propietario y/o responsable por dos años para ejercer.

(Artículo Incorporado por Ordenanza Nº 1.1.60 de fecha 13.07.2017)

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-