VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Planta Asfáltica que oportunamente esta repartición le hiciera entrega a la Municipalidad de El Trébol en comodato; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio a suscribir y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos que deberá afrontar la Municipalidad es razonable y compensa las inversiones que requiere;
Que se hace necesario otorgar facultades al Intendente Municipal para que presente y realice los actos que exigen la tramitación del Convenio;
Que a los fines de garantizar su cumplimiento, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que la formalización de este acuerdo brindará a toda la comunidad, en forma unánime expresan su aprobación a lo requerido;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Planta Asfáltica Melga, característica Interna 4-5-1-21-0-1, que esta repartición provincial entregara en comodato.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Sr. Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, LE. N° 6.302.085, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento y para la percepción de la tasa que se establezca.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorízace a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Regístro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil.-