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Apruébase Convenio con Vialidad por reparación de planta asfáltica Melga


ORDENANZA N° 440

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Planta Asfáltica que oportunamente esta repartición le hiciera entrega a la Municipalidad de El Trébol en comodato; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio a suscribir y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos que deberá afrontar la Municipalidad es razonable y compensa las inversiones que requiere;

Que se hace necesario otorgar facultades al Intendente Municipal para que presente y realice los actos que exigen la tramitación del Convenio;

Que a los fines de garantizar su cumplimiento, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que la formalización de este acuerdo brindará a toda la comunidad, en forma unánime expresan su aprobación a lo requerido;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Planta Asfáltica Melga, característica Interna 4-5-1-21-0-1, que esta repartición provincial entregara en comodato.-

ARTÍCULO 2°:         Facúltase al Sr. Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, LE. N° 6.302.085, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento y para la percepción de la tasa que se establezca.-

ARTÍCULO 3°:         Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-

ARTÍCULO 4°:         Autorízace a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTÍCULO 5°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Regístro Municipal.-

                        Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil.-