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Accesos edificios públicos para discapacitados


ORDENANZA N° 438

VISTO:

El grado de responsabilidad y conciencia que debe demostrar una sociedad madura en cuanto a lo que a discapacidad se refiere; y

CONSIDERANDO:

                        Que existen normas de orden nacional, como la Ley N° 22431; Provincial, con sus leyes N° 9325 y N°11518 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, donde se establecen las medidas a tomar sobre el tema Discapacidad;

                        Que si bien se ha experimentado un avance importante al respecto, aún restan por instrumentar otras medidas que aseguren a quienes presentan capacidades diferentes, el libre ejercicio de las actividades que la vida moderna indica, ya sean éstos trámites y/o gestiones en dependencias públicas o privadas de servicios públicos, entidades bancarias, Mutualistas y demás ó en lo relacionado con las inquietudes culturales, artísticas y recreativas que hacen a las personas;

Que se debe minimizar las barreras arquitectónicas para conseguir una integración eficaz del discapacitado con el entorno, mejorando su calidad de vida;

Que para cumplir con lo manifestado, se debe comenzar por disponer en las dependencias del ámbito municipal que puedan ser adaptadas, entidades privadas donde se presten servicios públicos, como así también en los lugares en los que se desarrollen actividades culturales o recreativas, las adecuaciones necesarias;

Que la concreción de estas obras se complementarían a las ya efectuadas por el Municipio, que con acertado criterio ha comenzado a tratar la problemática, estableciendo en diversas calles y espacios libres comunitarios de la ciudad la infraestructura que permite que el paisaje urbano no se constituya en un obstáculo para las personas con capacidades diferentes;

Que los Sres. Concejales coinciden en que se hace necesario brindar a las personas con capacidades diferentes, las condiciones  necesarias que les garanticen  un mínimo de limitaciones;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        En toda obra de construcción o refacción de inmuebles de orden público que se destine a actividades que supongan el ingreso de personas, deberán preverse accesos, medidas mínimas de circulación e instalaciones adecuadas para quienes cuentan con capacidades motoras diferentes que exijan el uso de sillas de ruedas.

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ARTÍCULO 2°:         El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará sus instalaciones y las de su dependencia a lo dispuesto en la normativa de orden nacional, provincial y a la presente, en la medida que la ubicación de éstas o las características de su construcción así lo permitan y de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.-

ARTÍCULO 3°:         El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará a las empresas privadas de servicios públicos que no se ajusten a la legislación nacional y provincial en vigencia, su adecuación.-

ARTÍCULO 4°:         El Departamento Ejecutivo Municipal enviará copia de la presente a las Entidades de nuestro medio que a su criterio y por sus características considere necesario que se ajusten a lo normado, invitándoles a sumarse a esta iniciativa.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil.-