VISTO:
La necesidad de brindar sistemas alternativos de pago a contribuyentes de escasos recursos, cuando mantengan deudas con el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que es posible instrumentar un sistema de cancelación de deudas por contraprestación de trabajos y/o servicios, abarcativo de obligaciones en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos y/o Multas;
Que se puede articular el mencionado sistema con un PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO, elaborado a tales efectos;
Que, mediante la propuesta, no se ven afectadas las actividades que normalmente desarrolla el personal municipal;
Que la implementación de esta metodología sería beneficiosa para los contribuyentes de escasos recursos como así también para el Municipio;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime que la aplicación de este recurso haría posible que vecinos afectados por una problemática justificada, preocupados por no poder hacer frente al cumplimiento de sus deudas con el Municipio, encuentren solución efectiva a su problema;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un sistema, por medio del cual, contribuyentes que por situaciones y causas económicas debidamente justificadas mantengan deudas con el Municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos y/o Multas, puedan tener acceso a la amortización parcial y/o cancelación de su deuda por el sistema de contraprestación de servicios, ejecutando trabajos acordes a sus capacidades técnicas, habilitándose a tal efecto un Registro, según lo dispuesto en el Artículo siguiente.-
ARTICULO 2°: El sector correspondiente al Area Social del Municipio habilitará un registro para la inscripción de los interesados, quienes no podrán ser propietarios de más de un inmueble y acreditar escasos recursos, fijando las demás pautas que correspondan para poder acceder al beneficio y realizando el estudio socio-económico de los posibles beneficiarios.-
El falseamiento u omisión de información requerida será motivo suficiente para el no acceso al beneficio o su caducidad, si este ya hubiese sido otorgado.-
ARTICULO 3°: Las tareas a considerarse para los beneficiarios del sistema no deben reemplazar bajo ninguna circunstancia a aquellas que normalmente desarrolla el personal municipal, ya sea en horario habitual o extraordinario.
En términos generales deberá considerarse la realización de tareas no especializadas, salvo circunstancias particulares que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal constituyan una excepción.-
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, valuará las tareas a realizar o servicios a prestar, en concordancia con los valores promedio de mercado.
En caso de que el valor de la contraprestación supere el de la deuda, la diferencia será aplicada como crédito a futuro sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos.-
ARTICULO 5°: El sistema de cancelación de deudas por contraprestación de trabajos y/o servicios no invalida el método de cobro tradicional a los contribuyentes inscriptos y no significa obligación por parte del Municipio de otorgar el beneficio de manera permanente, sino que es una metodología alternativa y optativa, que se utilizará en la medida que sea factible y conveniente su aplicación.-
ARTICULO 6°: Créase por la presente un PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO, a cuya ejecución podrá destinarse en todo o en parte las actividades de los beneficiarios inscriptos en el registro habilitado según el Artículo 2° de la presente.
En ningún caso, la prestación deberá generar una erogación para el Municipio.-
ARTÍCULO 7°: En todos los casos el beneficiario deberá suscribir una solicitud de cancelación de deudas por contraprestación de trabajos y/o servicios, la que deberá ser aceptada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de las actividades administrativas correspondientes para producir la cancelación de deudas de los beneficiarios del sistema, una vez producida la contraprestación, documentando los comprobantes y justificaciones del caso.-
ARTICULO 9°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil.-