VISTO:
La presentación efectuada por Canal 2 Cablevisión S.A. ante el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la correspondiente autorización para la instalación y mantenimiento de un sistema de TV por Cable en nuestra ciudad, a fin de actualizar su situación como consecuencia del cambio de denominación social que la prestación del servicio ha experimentado; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 2/85, la entonces Comuna de El Trébol autorizara a brindar tal servicio al Sr. Héctor Pedro Florencio Bruno, quien posteriormente transfiriera sus derechos a Canal 2 Cablevisión S.A.;
Que se hace necesario dictar una nueva norma a fin de actualizar la autorización respectiva a la nueva razón social que en la actualidad lo presta;
Que la comunidad de El Trébol dispone a través de este medio de una importante cantidad de emisoras, que junto a la de orden local que creara la empresa, cumplen una importante función social y cultural;
Que los Sres. Concejales en forma unánime expresan su conformidad a prestar la autorización correspondiente a quien proveerá el servicio;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Derógase la Ordenanza N° 2/85.-
ARTÍCULO 2°: Concédase permiso en carácter condicional a CANAL 2 CABLEVISIÓN S.A. para el uso del espacio aéreo y tendido de líneas y colocación de postes, si correspondiere, dentro del ámbito de la ciudad de El Trébol.-
ARTÍCULO 3°: La presente medida no confiere derecho alguno para el otorgamiento definitivo del uso del espacio aéreo, ni del tendido de líneas y colocación de postes, los que quedarán sujetos a la presentación de la documentación y respectiva autorización del Ente Oficial, conforme lo establece la Ley 22.285 y a la normativa que en el futuro pudiere dictarse en nuestra ciudad.-
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ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil.-