VISTO:
La necesidad de regular la velocidad de circulación de los automotores que se desplazan por la Ruta Provincial N° 13; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas oportunamente dispuestas en tal sentido no resultaron suficientes para alcanzar el objetivo perseguido;
Que el movimiento que genera la población local como así también el número de vehículos que se desplazan por la Ruta Provincial N° 13 se ha incrementado notablemente en los últimos años, de tal forma que compromete la seguridad de las personas que la transitan, particularmente entre el Km. 29 y el Km. 36, que se corresponde con la zona urbanizada;
Que dicho incremento exige disponer de medios físicos específicos que permitan regular la velocidad de los vehículos que se trasladan por la Ruta Provincial N° 13, y para que ello sea factible se deberá establecer con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe o con el organismo provincial que corresponda, un Convenio por el cual se obtenga las autorizaciones respectivas para controlar el tránsito, constatar infracciones y eventualmente sancionar, si corresponde;
Que siendo ésta una inquietud que anteriormente preocupara a este Concejo y que le llevara a la sanción de documentos al respecto, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su aprobación a la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase por la presente al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel Mateo Rossi, Le. N° 6.302.085 a firmar en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe o con el Organismo Provincial que corresponda, un Convenio que le permita a esta Municipalidad controlar el tránsito sobre la Ruta Provincial N° 13, entre el Km. 29 y el Km. 36, constatar infracciones y eventualmente sancionar, si correspondiere, a los infractores.-
ARTÍCULO 2°: El procedimiento que se disponga para efectuar el control específico de la velocidad de circulación se realizará por alguno de los métodos autorizados a nivel provincial, como lomos de burro, semaforización, radar u otro dispositivo que se habilite a futuro, o por una combinación de ellos, según pueda corresponder a las actuales o futuras necesidades, previa comunicación al H. Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil.-