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Modificación Ordenanza Tránsito Nº 224 – Derogada por Ordenanza Nº 569


ORDENANZA N° 430

VISTO:

Los problemas que se presentan frente a centros educativos, asistenciales o de salud, por el tránsito y en especial el estacionamiento de vehículos de gran porte en sus inmediaciones, que se constituyen en obstáculos visuales que pueden dar lugar a situaciones de riesgo por el intenso movimiento de personas que la naturaleza misma de los establecimientos indican; y

CONSIDERANDO:

                        Que esta preocupación había sido tenido en cuenta en oportunidad de sancionarse la Ordenanza de Tránsito en vigencia, dictada en fecha 7-04-94 y registrada bajo el N° 224, disponiendo por ello en su Capítulo de Circulación, medidas prohibitivas de tránsito y estacionamiento de vehículos pesados en un radio demarcado del caso urbano, en salvaguarda de la seguridad de la población;

Que el crecimiento demográfico experimentado por nuestra ciudad dio origen a la creación y desplazamiento a lugares propios de centros educativos, de salud, asistenciales y de otro orden, que en estos momentos  han quedado fuera del citado radio;

Que además, igual crecimiento ha registrado el parque automotor de unidades pesadas en circulación y el movimiento de personas en los centros enunciados, ocasionando que las medidas prohibitivas oportunamente dictadas ya no resulten suficientes para garantizar la pretendida seguridad e indican que sean reforzadas;

Que una forma efectiva sería hacer extensiva la prohibición de estacionamiento de estos vehículos a toda la cuadra donde se ubiquen establecimientos de la naturaleza descripta,  incorporando al Artículo 16° de la Ordenanza de Tránsito N° 224, un párrafo donde claramente se lo indique;

Que los Sres. Concejales entienden que las nuevas disposiciones contribuirán a cumplir los objetivos a los que se aspira;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Incorpórase como último párrafo del Artículo 16° de la Ordenanza N° 224, el siguiente:

“Extiéndase la prohibición de estacionamiento de los vehículos citados precedentemente a toda la cuadra en donde se encuentren ubicados establecimientos educativos, centros de salud, asistenciales y de todo orden que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, se estime conveniente agregar. A tales efectos, se deberá colocar la señalización correspondiente”.-

ARTÍCULO 2°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Junio del año dos mil.-