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El Departamento Ejecutivo Municipal deberá mandar copia de Decretos dictados


ORDENANZA N° 431

VISTO:

Que es facultativo del Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar ordenanzas, nombrar personal, adjudicar licitaciones y en general, dictar actos administrativos mediante la vía del Decreto; y

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas, conjuntamente con los decretos y demás disposiciones, emanadas tanto del órgano legislativo como del Departamento Ejecutivo, conforman el marco normativo de la Municipalidad;

Que, por consiguiente, es de fundamental importancia para éste Cuerpo contar con toda la información relativa a las disposiciones en vigencia, a los efectos de su conocimiento y consideración;

Que los Sres. Concejales en forma unánime prestan su conformidad al proyecto, entendiendo que contribuirá  a la gestión legislativa de este Cuerpo;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al H. Concejo Municipal copia de todos los decretos dictados, en el lapso de los 30 días posteriores a su sanción.-

ARTÍCULO 2°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Junio del año dos mil.-