ORDENANZA N° 426
VISTO:
Los Proyectos ingresados a este Concejo Municipal que afectan como recursos financieros al Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza N° 378 y modificado por Ordenanza N° 425; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal propuso en uno de ellos afectar el Fondo para concretar la obra de restauración de la carpeta asfáltica del acceso de Bv. Europa y mejoramiento de los desagües pluviales de Barrios FONAVI y FOMUVI establecidos sobre esa arteria;
Que el Bloque del Partido Justicialista propuso por sendos proyectos, que este Fondo se aplique a obras de pavimentación de calles a destinar como de libre acceso al tráfico pesado, permitiendo de ese modo mejorar la seguridad en un sector de la ciudad, donde su cercanía a plantas de carga y descarga se constituye en un factor de riesgo, pues sobre el recorrido habitual de estos vehículos se ubican establecimientos educativos y sanitarios que implican un alto movimiento de personas;
Que del análisis efectuado en Comisión se desprende que por las características y beneficios que estas obras pueden brindar a la comunidad, ambas podrían ser concretadas afectando el Fondo de Obras Públicas como recursos financiero;
Que según la evaluación económica efectuada, los costos que involucran ambas propuestas pueden ser cubiertos por la disponibilidad actual del Fondo de Obras Públicas;
Que los Sres. Concejales, justificando los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad para concretar las obras;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la afectación de los recursos del FONDO DE OBRAS PUBLICAS para la concreción de los siguientes proyectos de obras, las que serán ejecutadas en el orden que se indica:
ARTÍCULO 2°: Se fijan las siguientes pautas económicas:
ARTÍCULO 3°: Para el registro de los movimientos contables que correspondan a estas obras se prestará especial atención a las disposiciones del Artículo 3° de la Ordenanza N°425/2000, que reemplaza el Artículo 8° de la Ordenanza N° 378. Finalizada cada una de las obras se remitirá para conocimiento de este Concejo un resumen de los costos derivados de las respectivas construcciones.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil.-