ORDENANZA N° 425
VISTO:
La necesidad de adaptar los alcances de la Ordenanza N° 378 de Creación del Fondo de Obras Públicas, sancionada en fecha 15 de Diciembre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que en principio el espíritu de esta norma obedecía a la necesidad de dotar de obras de infraestructura y de servicios básicos a sectores puntualmente determinados de la ciudad;
Que con el tiempo se ha visto que algunos proyectos bien podrían ser contemplados dentro de los lineamientos de esta Ordenanza, pues por sus características y las necesidades que cubrirían estarían adquiriendo carácter de obras comunitarias, sin transgredir el criterio que dio origen a la norma vigente;
Que aceptada como razonable esta postura, se debe ampliar el ámbito de aplicación de la normativa vigente, adecuando sus alcances a las observaciones manifestadas;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Reemplácese en la Ordenanza 378 de fecha 15 de Diciembre de 1998 el Artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario, como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar los servicios considerados esenciales en zonas donde la densidad demográfica o el nivel económico de los vecinos se constituyan en un factor limitante para su ejecución, habilitando para ello condiciones de pago especiales, acordes a las posibilidades de los sectores donde se desarrollen”.
ARTÍCULO 2°: Reemplácese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 378, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ El sistema funcionará de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°: Reemplácese en la Ordenanza N° 378 su Artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“A fin de posibilitar una correcta interpretación de los costos que involucran los proyectos concretados con este Fondo, se establece que se habilite en la contabilidad del Municipio una subcuenta para cada uno de ellos, en la que se asentarán las erogaciones que correspondan, aplicando un solo débito por el total de la subcuenta a la Partida Fondo de Obras Públicas, concluida la obra. Queda determinado que se destinará el saldo real de la cuenta y no lo presupuestado como recursos del Fondo”.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Mayo del año dos mil.-