ORDENANZA N° 421
VISTO:
La crisis socioeconómica que atraviesa nuestro país como consecuencia de la liberalización de los mercados, la modificación de los hábitos de consumo y la caída del empleo, que han instalando en el sector productivo local un alto grado de inseguridad, dando origen a problemas de orden social que el Municipio, desde su lugar, debe contribuir a paliar, implementando para ello políticas tendientes a incentivar y diversificar la producción de bienes y servicios, el acceso a nuevos mercados y la generación de puestos de trabajo desde un área de su dependencia y a cargo de un funcionario que se aboque a tal tarea; y
CONSIDERANDO:
Que la temática de la producción agroalimentaria e industrial y el empleo, en las actuales circunstancias, teniendo en cuenta la situación de nuestra región como así también el escenario internacional con la regionalización y globalización de la economía, demuestra la necesidad de perfilar una participación activa y contundente del Municipio;
Que en tal sentido resulta fundamental definir una política de crecimiento y desarrollo del sector agroindustrial, ofreciéndole la oportunidad de incorporar cambios actitudinales, herramientas gerenciales, organizativas y tecnológicas que lleven a un incremento sustantivo de la productividad, competitividad y rentabilidad de la empresa, siempre preservando el medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables;
Que los esfuerzos están destinados a la planificación, organización y desarrollo del sector agroalimentario y agroindustrial, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad;
Que los Sres. Concejales han evaluado en Comisión el Proyecto presentado, y reconociendo su importancia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol la Secretaría de la Producción.-
ARTÍCULO 2°: Serán funciones de la Secretaría de la Producción:
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará a la persona que ejercerá las funciones de Secretario de acuerdo a las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades.-
ARTÍCULO 4°: Identifíquese en el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Municipio para el año en curso, y los que correspondan a futuro, las partidas a las que se afectará el funcionamiento de la citada Secretaría.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil.-