VISTO:
El adicional del cinco por ciento (5 %) aplicado sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos correspondiente al Servicio de Computación, contemplado en el art. 5º, inciso d), de la Ordenanza Tributaria vigente; y
CONSIDERANDO:
Que dicho adicional se había creado para la contratación a terceros de una servicio de Computación destinado a la liquidación de tasas aplicadas por el Municipio;
Que en la actualidad, y gracias a la adquisición del equipo técnico necesario, estas tareas son desarrolladas con mano de obra propia;
Que si bien estas erogaciones ya fueron superadas, el gasto concerniente a la amortización, mantenimiento de equipos e insumos implica un costo significativo para el Municipio, que de ser eliminado el adicional, afectaría los recursos;
Que una alternativa posible para regularizar esta situación sería la de incorporar a los montos establecidos a las categorías utilizadas en la liquidación de la Tasa por Servicios el porcentaje que fijaba este adicional, de modo tal que no signifique para el contribuyente incremento alguno y a su vez no resienta la recaudación por este concepto;
Que los Sres. Concejales, en forma unánime, expresan su conformidad a la modificación planteada, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Modifícase la Ordenanza Nº 412 “Tributaria Año 2000” en su Artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Fíjase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $ 1,73 por metro lineal de frente
PRIMERA CAT.ESPECIAL: $ 1,22 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORÍA: $ 0,94 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORÍA: $ 0,64 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORÍA: $ 0,25 por metro lineal de frente
QUINTA CATEGORÍA: $ 0,08 por metro lineal de frente
TASA MÍNIMA MENSUAL: $ 1,76
Se adiciona sobre la Tasa:
En las Categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
PRIMERA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicio de Alumbrado a gas de sodio con hasta cinco artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento, Recolección de Residuos y Malezas, Corte de césped.-
PRIMERA CATEGORÍA ESPECIAL: Comprende los inmuebles cuyo frente cuenten con una iluminación a gas de sodio con más de tres artefactos por cuadra, además de los servicios prestados a la Segunda Categoría.-
SEGUNDA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de alumbrados a gas de sodio con hasta tres artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento, Recolección de Residuos y Malezas y Corte de Césped.-
TERCERA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de alumbrado con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, Conservación de calles y cunetas, Riego y Recolección de residuos y malezas.-
CUARTA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de alumbrado con pantallas colgantes en las esquinas, Conservación de calles, Riego y Recolección de residuos y malezas.-
QUINTA CATEGORÍA: Comprenden los inmuebles que cuentan con ervicios de Conservación de calles y Recolección de malezas.-
ARTICULO 2: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil.-