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Convenio con MD Signaleti K – Derogada por Ordenanza Nº 569


ORDENANZA N° 395

VISTO:

           La propuesta presentada por la empresa MD SIGNALETI K al Departamento Ejecutivo Municipal, ofreciendo la provisión de 20 (Veinte) carteles indicadores de calle por año, con su correspondiente sentido de circulación, a cambio del permiso de ubicación de publicidad comercial fija sobre los emplazados en el distrito; y

CONSIDERANDO:

Que en Comisión se ha evaluado la nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal adjuntando copia de la propuesta ofrecida, coincidiendo en que resulta interesante para el Municipio, pues el número de carteles ofrecido por año, se aproxima a los son repuestos y emplazados en igual lapso de tiempo;

Que a efectos de suscribir un convenio, se haría necesario  modificar algunos puntos de las publicidades que se ubicarían sobre los carteles indicadores, a fin de preservar aspectos estéticos y de seguridad;

Que los Sres. Concejales consideran que una cesión por menor lapso de tiempo que la solicitada resultará favorable para ambas partes, pues permitirá evaluar los resultados a mediano plazo;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la empresa MD SIGNALETI K  mediante el cual se cede el uso del espacio aéreo para colocación de propaganda fija en indicadores de calles, que al cabo del vencimiento del convenio pasarán a ser propiedad del Municipio, a cambio de la provisión de 20 (Veinte) carteles indicadores de calles por año de convenio, con su correspondiente flecha indicadora de dirección, a satisfacción de la Municipalidad.- Los importes que surjan de la valorización de los carteles provistos, serán imputados a las partidas que correspondan.-

ARTICULO 2°:         La publicidad fija que se ubique en los carteles indicadores de calle, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Medidas:   65 cm de ancho por 12 cm. de alto.-
  • Colores:  Fondo blanco con un máximo de 2 (dos) colores.-
    • Ubicación: En la parte superior del cartel indicador del         nombre y sentido de circulación de la calle.-

ARTICULO 3°:        El convenio a suscribir tendrá un plazo de duración de 4 (Cuatro) años, vencido el cual se ofrecerá por licitación pública la renovación del servicio, fijándose en 2 (dos) años el plazo máximo de concesión.-                       

ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y Dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín; Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.-