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Residuos Patológicos


ORDENANZA N° 393

VISTO:

La falta de normas municipales, de conciencia popular y de asignación de recursos adecuados para el manejo de los residuos patológicos que  exponen a la población y su entorno a riesgos importantes que pueden ser evitados, impidiendo así daños irreversibles de alto costo para la salud, la economía y el medio ambiente; y

CONSIDERANDO:

                            Que existe en nuestra localidad un precario sistema de tratamiento de este tipo de residuos que en forma provisoria se creó para dar respuesta a este problema, hasta que se dicten normas específicas a tal efecto;

                            Que es necesario establecer pautas inequívocas que permitan evaluar el tipo, categoría y volumen de residuos biopatológicos que se generan en el ámbito de nuestra municipalidad, adecuando así los métodos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final;

Que deben identificarse los centros generadores de este tipo de desechos considerados peligrosos y crear un registro específico a tal efecto;

Que resulta indispensable reglamentar lo relativo a residuos patológicos en nuestra jurisdicción;

                            Que cada unidad generadora de residuos patológicos efectúe un cuidadoso análisis del papel que desempeña en la sociedad, y establezca sus objetivos teniendo en cuenta la seguridad y la salud, no solo de sus pacientes y su personal, sino también de sus vecinos y el medio ambiente que lo rodea;

Que la sanción de normas para la manipulación de residuos en el centro generador son la base fundamental para el óptimo accionar de los procedimientos y reglamentación del manejo de los residuos patológicos;

Que sobre el particular, la Ley Nacional Nº 24.051 y su correspondiente decreto reglamentario, invita en el art. 67 de la ley a las provincias y los respectivos municipios, en el área de competencia, a dictar normas de igual naturaleza;

Que la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Ecología ha emitido un informe aconsejando la necesidad de implementar diversos métodos de tratamiento;

                             Que el Programa Nacional de Calidad de la Atención Médica, así como también el artículo 23º del Decreto Nº 1453/86 reglamentario de la Ley Nº 9847 de habilitación y fiscalización de los establecimientos relacionados con la salud de las personas, dictamina pautas precisas para el manejo de los residuos en dichos lugares;

Que en Comisión los Sres. Concejales han analizado detenidamente el proyecto, compartiendo el espíritu de la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

CAPÍTULO I :  OBJETO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º:          El objeto de la presente ordenanza es crear normas relacionadas con la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patológicos, a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes y promover la preservación del ambiente en jurisdicción de la Municipalidad de El Trébol.

ARTÍCULO 2º:          Prohíbese la disposición de los residuos patogénicos sin previo tratamiento. Asimismo, se prohibe el ingreso residuos de este tipo de cualquier otra jurisdicción, saldo convenio establecido con esta Municipalidad, con acuerdo del H. Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 3º:        Se consideran RESIDUOS PATOLÓGICOS de las Unidades de Atención de Salud a TODOS aquellos desechos o elementos materiales, orgánicos o inorgánicos, en estado sólido y/o semisólidos, que presenten cualquier característica de actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de salud humanos o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico y/o tratamiento y rehabilitación, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

ARTÍCULO 4º:         Se clasificarán  los residuos de Unidades de Atención de Salud, según su origen en:

RESIDUOS COMUNES o TIPO A: son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de las tareas administrativas o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de los alimentos, embalajes y cenizas. Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, en razón de poseer los mismos bajo o nulo nivel de toxicidad.

RESIDUOS PATOLÓGICOS o TIPO B: son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenten características de toxicidad y/o actividad biológica. Serán considerados en particular residuos de ese tipo los que se incluyen, a título enunciativo, a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de salas de partos y quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos que puedan transmitir su enfermedad por esta vía, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia y farmacia.

RESIDUOS ESPECIALES o TIPO C: son aquellos residuos radiactivos provenientes de Radiología y Radioterapia. Los residuos de este tipo requieren, en función de la legislación nacional vigente y por sus propiedades fisico-químicas, de un manejo especial.

CAPÍTULO II:  DEL REGISTRO DE GENERADORES Y CERTIFICADO       DE CONTROL INFECCIOSO

ARTÍCULO 5º:          El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES DE RESIDUOS PATOLÓGICOS, dentro del plazo de 150 (Ciento cincuenta) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º:           En el REGISTRO deberá constar la razón social o denominación de la firma, domicilio real y domicilio legal, profesional a cargo, cantidad promedio mensual de residuos patogénicos, si realiza o no tratamiento de dichos residuos en su establecimiento, características del depósito, y todo lo que pueda favorecer, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, el correcto tratamiento de los mismos.

ARTÍCULO 7º:           Cumplidos los requisitos de inscripción en el respectivo REGISTRO, se otorgará el CERTIFICADO DE CONTROL INFECCIOSO, que deberá renovarse anualmente. Dicho certificado será requisito indispensable para la habilitación y todo establecimiento comprendido en la presente ordenanza.

CAPÍTULO III :  DE LOS GENERADORES

ARTÍCULO 8º:           Será considerado GENERADOR a toda persona física o jurídica que como resultado de su actividad produzca residuos patológicos. Todo generador tendrá como responsabilidad realizar la segregación de los residuos según la clasificación establecida en el art. 4º.

ARTÍCULO 9º:          Los establecimientos públicos o privados, y las personas físicas y jurídicas generadoras de residuos patológicos, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Generadores de Residuos Patológicos.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá el servicio de       recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos cuando los generadores no cuenten con las instalaciones necesarias para ello, o que estas presenten un deficiente funcionamiento y/o no cumplan con las normas vigentes.

CAPÍTULO IV : MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS EN EL CENTRO

GENERADOR – NORMAS

ARTÍCULO 11º: –   DE LA IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN:

                                 Inciso 1º: La implementación, coordinación y reformulación de las normas de manipulación de residuos dentro del Centro Generador, dependen del Director Médico.

                                 Inciso 2º: El personal deberá recibir asesoramiento directo del Técnico en seguridad que se designe en el establecimiento.

                                 Inciso 3º: Se deberá realizar un análisis de cada área, a fin de establecer en cual de ellas se producen residuos y de que características son.

                                 Inciso 4º: Se establecerá un área en el  Centro Generador para ser depósito de los residuos hasta su recolección.

ARTÍCULO 12º: –  DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS POR EL GENERADOR:

                                 Inciso 1º: Establecidos los lugares de producción de residuos, se repartirán los recipientes adecuados de acuerdo al tipo de residuos, patológicos o no, con sus respectivas bolsas rojas o negras. Estos se colocaran en lugares que no estén en contacto o cercanía de las áreas de preparación de material, comida, esterilización, servicio de hemoterapia.

Inciso 2º: Se consideran en general áreas de producción de residuos patológicos los siguientes lugares: quirófanos, salas de partos, cuidados especiales, salas de guardia, laboratorios, consultorios, office de enfermería, habitaciones de internación y diálisis.

                                 Inciso 3º: Cuando en el área se produzcan distintos tipos de residuos, se deberán dar los instructivos al personal para su clasificación y modo de distribución.

                                 Inciso 4º: Cuando exista un balde en el que halle un solo elemento patológico, automáticamente se considera todo el balde como patogénico.

                                 Inciso 5º: Las agujas u hojas de bisturí usadas se colocarán en los descartadores plásticos que deben ser inviolables, y una vez llenos, estos se colocarán en las bolsas de residuos. Los descartadores deben llevarse a los lugares donde se realicen las prácticas, evitando de este modo la circulación con elementos cortantes y/o el encapuchamiento de las agujas. Los descartadores deberán estar diseñados de modo que con el movimiento dentro de las bolsas de residuos no se escapen los elementos cortantes.

                                 Inciso 6º: Una vez completa la bolsa en un 70%, será cerrada por el responsable del área con el precinto correspondiente, se colocará una etiqueta que indique el origen y la fecha, y se dejará la bolsa en el balde hasta ser recogida.

ARTÍCULO 13º: –  DE LA RECOLECCIÓN INTERNA DE RESIDUOS:

                                 Inciso 1º: El retiro de las bolsas de las áreas generadoras de residuos se hará por personal de mantenimiento o quién se designe a tal fin, equipados con guantes, y controlará los datos de la etiqueta.

                                 Inciso 2º: Cada vez que se termine la recolección, serán higienizados los elementos de recolección en el área de depósito de residuos con la misma metodología y elementos con que se limpia dicho sector.

ARTÍCULO 14º: – DEL ÁREA DE DEPÓSITO DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

                                 Inciso 1º: Las personas físicas que acrediten ejercer su profesión particular se encuentran exceptuadas de contar con un Área de Depósitos de Residuos Patológicos, debiendo contar con recipientes de cierre hermético  y asas para facilitar su traslado.

                                 Inciso 2º:  En los casos de instituciones con internación, el tamaño de los depósitos será de acuerdo al volumen de residuos que diariamente generen, y de acuerdo a normas del organismo competente; sus paredes y pisos deberán ser impermeables y lavables y tener ventilación inferior y superior con tela mosquera.

                                 Inciso 3º: El depósito deberá contar con un sector para poder guardar los contenedores a fin de evitar que puedan mojarse con la lluvia, desbordes de agua, etc.

                                 Inciso 4º: El depósito de residuos del generador deberá ser higienizado diariamente por el encargado del área después que se haya realizado la recolección, y toda vez que se derramen residuos en su interior.

                                 Inciso 5º: El lavado del sector y baldes se hará con desinfectantes y se enjuagará con presión de agua. Esta metodología se usará también en caso que se derramen residuos en el interior del establecimiento.

ARTÍCULO 15º:  – ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL.

                                 Cada establecimiento generador hará un entrenamiento del personal y capacitará al trabajador para reconocer los tipos de residuos y su correcto manejo y manipulación, de acuerdo a la característica de cada empresa.  Asimismo el entrenamiento debe contemplar la definición de cada área de trabajo y la ejecución de las distintas prácticas diarias sin olvidar situaciones de emergencia.

A su vez, todo lo expuesto debe tener asignado una adecuada explicación y difusión que abarque a todo el personal.

ARTÍCULO 16º:         Las unidades generadoras serán responsables de la aplicación de estas NORMAS, sean los residuos procesados por sí mismos o por terceros, y por el daño directo o indirecto que puedan generar los mismos.

CAPÍTULO V : RECOLECCIÓN  Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 17º:         La recolección y el transporte estarán a cargo de la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º, pudiendo contratarse el servicio a terceros.

ARTÍCULO 18º:        Las bolsas con residuos patológicos deberán ser retiradas con la frecuencia que sea necesaria según el área, no pudiendo permanecer más de 24 horas en los lugares de generación, debiendo ser llevada al área de concentración y/o tratamiento.

ARTÍCULO 19º: El transporte de los residuos patológicos o de tipo B deberá realizarse en vehículos especiales y deberá ser aprobado previamente por la autoridad de aplicación. La autorización que emitirá la Municipalidad tendrá una validez de dos años.

ARTÍCULO 20º:         Cuando por accidente en la vía pública y/o desperfectos mecánicos sea necesario el trasbordo de residuos patológicos de una unidad transportadora a otra, ésta deberá ser de similares características. Queda bajo la responsabilidad del conductor y/o su acompañante la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por derrames que pudieran ocasionarse.

ARTÍCULO 21º: Los empleadores del personal encargado del transporte y del tratamiento final de los residuos deberán suministrar a aquellos, por escrito, las instrucciones de seguridad operativa para el manejo adecuado de los mismos. Estas instrucciones comprenderán como mínimo: Peligrosidad de los residuos patológicos, procedimiento para su manipuleo y procedimiento en casos de accidentes.  

CAPÍTULO VI : DEL TRATAMIENTO Y  DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 22º:         Todo generador podrá tratar sus propios residuos patológicos en Unidades de tratamiento que funcione  dentro de su establecimiento, u optar por el servicio municipal. Dichas unidades deberán ser habilitadas por los organismos provinciales competentes.

ARTÍCULO 23º:         El tratamiento de los residuos patológicos deberá realizarse mediante cualquiera de los métodos que se indican a continuación:

  1. Incineración.
  2. Enterramiento por Relleno de Seguridad.
  3. Esterilización por Autoclave.
  4. Por Irradiación con Microondas.
  5. Todo otro método que se desarrolle en el futuro y cumpla con las condiciones técnicas que exija el organismo competente.

ARTÍCULO 24º:         Se autoriza a los generadores de residuos sólidos patológicos de las unidades de atención para la salud, a tratar dichos residuos en sus propias plantas a través de la esterilización por AUTOCLAVE, debiéndose garantizar la calidad del tratamiento mediante controles que demuestren la eficacia del mismo. Los residuos tratados se transformarán en domiciliarios, siendo conveniente indicar en la bolsa utilizada que se trata de residuos autoclavados.

ARTÍCULO 25º:         Los centros de tratamiento de residuos patológicos deberán contar  sin excepción, como mínimo, con dos unidades de tratamiento de tales residuos para el tratamiento alternativo ante una emergencia, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio.

ARTÍCULO 26º:         Los desechos resultantes del tratamiento que se autorice,  deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas con una etiqueta que mencione su origen, fecha y método de tratamiento, para su traslado y disposición final. Éstos podrán recibir tratamiento similar a los residuos domiciliarios.

ARTÍCULO 27º:         Los residuos contaminados con patógenos de enfermedades catalogadas bajo regulaciones de “Control de Epidemias”, o que puedan ser considerados  como tales, no deberán retirarse de los establecimientos asistenciales sin ser previamente esterilizados, siendo responsabilidad del Director Técnico del mismo, garantizar el tratamiento correcto.-

ARTÍCULO 28º:         La disposición final de los residuos patológicos, una vez tratados adecuadamente, podrá ser similar a los de tipo domiciliario y se ajustará a al normativa vigente. De utilizarse el método de Relleno para la disposición final, éste deberá ser de Seguridad.

CAPÍTULO VII : CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 29º:         En el caso de que alguna o todas las operaciones enumeradas para el manejo de los residuos patológicos fuera realizada por terceros, por medio de algún sistema de contratación, deberá incluirse entre las condiciones generales del contrato y/o pliegos licitatorios, el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 30º:         El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, en un plazo no mayor a los 180 días, un estudio de volumen total, factibilidad  técnica de los distintos tratamientos que puedan efectuarse  y del costo total del servicio, así como también deberá establecer la forma en que se financiará, o se presupuestaran los recursos necesarios para afrontar los gastos que ocasione el servicio a implementar por la Municipalidad e indicado en el artículo 10º.

ARTÍCULO 31º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve.-