ORDENANZA Nº 1.577
VISTO:
Un lote de terreno urbano con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en calle Bv. Europa 768 de esta ciudad de El Trébol, que es propiedad de la Municipalidad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que dicha fracción de terreno urbano, se identificada como parte de la esquina Noreste de la Manzana Nº 53 del plano oficial del pueblo El Trébol (hoy ciudad de El Trébol, que a su vez se identifica como Lote 2 del plano de mensura y subdivisión, tarea desarrollada por el Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA Nº 1-0087), e inscripto bajo el Nº 119997/1992 por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, empadronada bajo PII Nº 12-15-00-172572/0002-1, ha sido analizada y aceptada por la Comisión del Programa Banco de Tierras, a los efectos de disponer su posibilidad de venta;
Que este terreno resulta apropiado para uso habitacional o comercial, siempre que se encuadre dentro de los usos o destinos de la zonificación que le corresponde según Ordenanza N° 1.571- Nuevo Código de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de El Trébol;
Que se han recabado cotizaciones, definiendo el Precio Base particular para este lote como el más beneficioso para los intereses del Municipio y la comunidad;
Que procediéndose a la venta del inmueble referido, se podrá disponer de recursos, para incorporar a la partida del Programa de Banco de Tierras, según Ordenanza Nº 1.241, Artículo 8º;
Que es conveniente resolver la venta por Licitación Pública, entendiendo que brinda las más amplias garantías de transparencia que requiere una operatoria de esta naturaleza;
Que para tal fin se conformará una Comisión de seguimiento y adjudicación para legitimar lo actuado en todo el proceso de la venta;
Que es urgente e indispensable proceder a la venta del inmueble mencionado debido a la creciente necesidad habitacional en nuestra ciudad, lo que demanda soluciones efectivas para garantizar el acceso a viviendas adecuadas para los ciudadanos;
Que además, es necesario abordar las preocupaciones relacionadas con ocupaciones ilegales que han afectado este y otros inmuebles en nuestra localidad; situaciones que han generado conflictos que comprometen tanto el bienestar social como el respeto por los derechos patrimoniales;
Que asegurar una gestión adecuada del patrimonio municipal contribuye no solo al desarrollo urbano ordenado sino también a prevenir futuras ocupaciones no autorizadas, garantizando así un uso responsable y beneficioso para toda la comunidad;
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispónese la venta por Licitación Publica del inmueble de propiedad municipal que se describe a continuación: Una fracción de terreno urbano, se identificada como parte de la esquina Noreste de la Manzana Nº 53 del plano oficial del pueblo El Trébol (hoy ciudad de El Trébol, que a su vez se identifica como Lote 2 del plano de mensura y subdivisión, tarea desarrollada por el Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA Nº 1-0087), e inscripto bajo el Nº 119997/1992 por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, empadronada bajo PII Nº 12-15-00-172572/0002-1. Dicho inmueble se ubica a 35 metros al Oeste de la esquina NE de la manzana Nº 53, es de forma rectangular, y mide: 10 metros de frente al Norte e igual contrafrente al Sur, por 22,90 metros de fondo en sus laterales Oeste y Este, lo que encierra una superficie de 229 metros cuadrado. Linda al Norte con el Bv. Europa, al Este con el Lote 1 – Plano Nº 119997/1992 (Propiedad de Aguilar María C. Correa de – PII Nº 12-15-00-172572/0001-2), y al Sur y al Oeste con el Lote 3 – Plano Nº 119997/1992 (Propiedad de Cegna Gerardo Marcelo – PII Nº 12-15-00-172572/0003-0).-
ARTÍCULO 2°: El precio base para la Licitación Pública será de $ 32.500.000,00 (pesos treinta y dos millones quinientos mil.-) para el inmueble descripto en el Artículo 1° precedente.-
ARTÍCULO 3°: El producido de la venta será integrado a la Cuenta N° 2517222106 del Banco de la Nación Argentina y se destinará para el Programa Banco de Tierras.-
ARTÍCULO 4º: Confórmase una Comisión Ad- Hoc integrada por dos (2) miembros del Honorable Concejo Municipal y dos (2) del Departamento Ejecutivo Municipal, para intervenir en todo el proceso previo de venta y posterior adjudicación del lote descripto en el Artículo 1º precedente, estableciéndose un plazo máximo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de venta, para el cumplimiento efectivo de la escrituración traslativa de dominio y lo normado por la presente.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco.-