VISTO:
Que como consecuencia del normal desarrollo de su actividad, es posible que el Municipio deba afrontar y/o iniciar demandas judiciales; y
CONSIDERANDO:
Que para ello la Municipalidad de El Trébol cuenta con dos asesores legales, quienes en fecha 30-10-98 han subscripto con ésta un convenio, donde expresan sus renuncias al cobro de los honorarios que les puedan corresponder abonar al Municipio en litigios futuros en los que actúen en su representación;
Que el accionar de los asesores legales de la Municipalidad debe orientarse, obviamente, a la defensa del patrimonio y los intereses de la comunidad, debiendo percibir por su tarea una remuneración que sea acorde con su función;
Que debe tenerse en cuenta que todo funcionario público, cualquiera sea su labor cumple, antes que profesional, una función social y comunitaria;
Que como derivación de las demandas judiciales o incidentes dentro de las mismas, se pueden devengar honorarios para los asesores letrados o profesionales intervinientes, en un porcentaje del total demandado que en muchos casos constituye sumas significativas, pudiendo incidir sustancialmente en el presupuesto de la administración municipal en caso de corresponder a ésta abonarlas;
Que se hace necesario adoptar medidas concretas y previsiones tendientes a evitar que se produzca esta situación en el futuro;
Que en el ámbito provincial, si bien el Artículo 32° de la aún vigente ley 6767 sobre esta materia establece el orden público de los aranceles, los cambios sociales, políticos y económicos que se fueron sucediendo reflejan un fenómeno desregulatorio, contemplado en el orden nacional por la Ley 24432, delimitando un marco distinto y adecuándose a situaciones temporales como la actual;
Que atento a ello, se dictó en la Provincia de Santa Fe la Ley 11089/93 que dispone en su Artículo 6° la derogación de todas las normas que establezcan el orden público de los aranceles, declarando nulos los convenios celebrados con apartamiento a las escalas vigentes;
Que el Artículo 7° de la misma ley habilita a la libre convención hecha y probada por escrito, encontrando en ese contexto el marco legal para celebrar con los asesores legales del Municipio, un contrato de locación de servicios con renuncia;
Que los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir a sus asesores legales actuales la suscripción de un Contrato de Locación de Servicios, donde se establezca la renuncia expresa a los honorarios a cargo del Municipio por todo concepto que pudiere corresponderles percibir en función de su participación como patrocinantes de la Municipalidad en los litigios futuros en que les concierna intervenir, en un todo de acuerdo a lo que prescribe la normativa provincial vigente en la materia. En dicho contrato se dejará establecida una cláusula de rescisión contractual sin causa, pero sin obligación de las partes de abonar suma alguna por daños y perjuicios, compensación, indemnización o por concepto que fuera, aún antes de vencido el término contractual si lo hubiera.-
ARTICULO 2°: Para los litigios en trámite, se invitará a los asesores legales actuales a renunciar fehacientemente a sus honorarios, según lo prescrito en la parte pertinente del Artículo 1°.-
ARTICULO 3°: Será requisito obligatorio para todos los asesores legales que en el futuro pudieren ingresar a la Municipalidad de El Trébol, previo a dicho acto, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios previsto en el Artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 4°: Los asesores legales de la Municipalidad de la ciudad de El Trébol percibirán una remuneración mensual determinada de común acuerdo, establecida en el respectivo Contrato de Locación de Servicios a suscribir.- La Municipalidad de la ciudad de El Trébol no abonará a sus asesores legales o patrocinantes en juicios, otros emolumentos que no sean los expresamente establecidos, con excepción de los aportes a Caja Forense y a Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores que corresponda, en base a regulación judicial firme.-
ARTICULO 5°: Lo normado por la presente, no impide a los asesores legales municipales, percibir los honorarios que legalmente le corresponda sobre el otro litigante o contraparte condenada en costas, en pleitos en los que actúen en calidad de patrocinantes del Municipio.-
ARTICULO 6°: El Contrato de Locación de Servicios a que refiere el Art. 1° de la presente será debidamente certificado, enviándose copia del mismo al H. Concejo Municipal.-
ARTICULO 7°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve.-