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Regular acceso a cargos públicos municipales


ORDENANZA Nº 1.568

 

VISTO:

         La Ley Provincial Nº 14.180; la Ordenanza Nº 1.528; la Ordenanza Nº 1.382 y la necesidad de regular el acceso a cargos públicos municipales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.188 legisla sobre un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a funcionarios y empleados del Estado. Por tal motivo todos los funcionarios del municipio están alcanzados por dicha legislación;

Que cualquier ciudadano en el ejercicio de su derecho político a ser elegido o de asumir un cargo político o de gestión de relevancia, debería contar con una reputación valorable;

Que es necesario regular el acceso a cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol basadas en leyes nacionales y provinciales, avanzando así en el mejoramiento de las políticas públicas de transparencia;

Que nuestra ciudad cuenta con ordenanzas que adhieren a leyes nacionales y provinciales que contribuyen a la transparencia en la actuación pública, como la Ordenanza Nº1.382 de adhesión a Ley Provincial Nº 11.945 de registro de deudores alimentarios morosos y la Ordenanza Nº1.528 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.275 de acceso a información pública;

Que, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, aprobó la Ley Nº 14.180, la cual reformula los requisitos que deben cumplir los precandidatos y candidatos que integran listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretenden acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias. Asimismo, este tema está incluido dentro de los ejes a tratar de la Reforma Constitucional de nuestra Provincia;

 

Que los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto regular el acceso a cargos de gabinete, de personal contratado político y del ejercicio de Juez Municipal de Faltas en la función pública de la Municipalidad de El Trébol en el marco de la Ley Provincial Nº 14.180, cumpliendo con los mismos requisitos que los precandidatos, candidatos y funcionarios de cargos electivos.-

ARTÍCULO 2°: Queda prohibido asumir o designar para cargos de gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, el ejercicio de funciones de Juez Municipal de Faltas y la contratación de personal político en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol a toda persona que se encuentre condenada con sentencia firme por los delitos mencionados en la Ley Provincial Nº 14.180.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-