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CREAR PROGRAMA PREVENCIÓN SOBRE LUDOPATÍA


ORDENANZA Nº 1.531

 

VISTO:

La Ley Nacional  N° 26.657; la Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental; la Ley Provincial N° 14.235 y su Decreto reglamentario Nº 562;

La necesidad de desarrollar políticas públicas locales de prevención sobre ludopatía y apuestas por internet en niños, adolescentes y jóvenes;

 

CONSIDERANDO:

Que es importante informar a los niños, adolescentes y jóvenes sobre los riesgos y consecuencias del juego de azar cuando éste deja de ser relacionado al disfrute y esparcimiento y se transforma en una adicción;

Que  la O.M.S. en el año 2020 caracteriza a la adicción al juego dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades;

Que la Provincia de Santa Fe a través de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe lleva adelante el Programa Juego Responsable, cuyo objetivo es implementar acciones que den respuesta a las problemáticas de juego tanto en lo asistencial como en lo preventivo, el cual fomenta conductas saludables promoviendo elegir de forma racional las opciones de juego de acuerdo con las circunstancias personales y características particulares de cada individuo, contando con una  línea telefónica  de atención gratuita y confidencial donde las personas pueden informarse;

Que en nuestra ciudad el juego con apuestas por internet se está convirtiendo en una preocupación creciente debido a su accesibilidad en adolescentes y jóvenes;

Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental;

Que la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia, y la expansión de nuevas plataformas tecnológicas han contribuido en gran medida a la proliferación del juego con apuestas virtuales, convirtiéndolo en atractivo para los adolescentes y jóvenes como consecuencia de su accesibilidad y anonimato;

Que es importante que el Municipio se comprometa a desarrollar programas de educación que informen a los niños, adolescentes y jóvenes como así también a docentes  y adultos en general sobre los riesgos y consecuencias del juego de azar y la adicción;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de prevención y concientización sobre ludopatía y juegos de apuestas por internet en niños, adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 2º: Son objetivos del Programa:

  1. Difusión de material que destaque los peligros y consecuencias negativas del juego con apuestas online;
  2. Realización de charlas y talleres en las escuelas, clubes e instituciones vinculadas al abordaje de la problemática con enfoque interdisciplinario, a cargo de profesionales formados en la temática como espacio de escucha activa.
  3. Capacitación para los adultos que forman parte de la comunidad educativa, principalmente a docentes y padres, a fin de que puedan contar con herramientas para abordar desde su lugar esta problemática;
  4. Articulación con instituciones locales con el fin de realizar actividades colaborativas y de concientización en conjunto, priorizando clubes y otras organizaciones que reúnan a niños, adolescentes y jóvenes;
  5. Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
  6. Promover la creación de campañas digitales por parte de los estudiantes que participen de los talleres, a fin de que puedan ser transmisores hacia sus pares de las consecuencias de la ludopatía.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que considere pertinente, deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión del Programa.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal  bloqueará el acceso a páginas web de apuestas virtuales en todas las redes de internet de espacios municipales.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-