VISTO:
Que mediante la Ordenanza N° 210 de fecha 02-09-93, sancionada por el H. Concejo Municipal, se autorizaron las gestiones tendientes a formalizar la Hermandad entre nuestra ciudad de EL TRÉBOL (R.A.) y VILLAFRANCA PIEMONTE (Italia), concretándose la misma mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 328, de fecha 20 de Noviembre de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el hermanamiento formalizado tiende a confirmar los lazos de amistad que nos unen con la Patria de nuestros antepasados, posibilitando de esa manera un acercamiento más fluido a la relación socio-cultural entre ambas comunidades, tendientes a revalorizar el legado de nuestros mayores, como así promover y afianzar el deseo de un accionar que hace al logro de una realidad latente en promover el comercio, la industria, tecnología, deportes, cultura, educación en los distintos órdenes, hacia una integración consubstanciada en los más preciados valores de unidad y fraternidad, en los lazos de sangre que nos unen;
Que para ello se hace necesario coordinar esfuerzos comunitarios tendientes a acrecentar todo lo relacionado al Hermanamiento entre las ciudades de EL TREBOL y VILLAFRANCA PIEMONTE, siendo imprescindible para dicho fin crear un “COMITÉ DE HERMANAMIENTO”, el que estaría integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del H. Concejo Municipal, como así de la colectividad italiana en nuestra ciudad y del C.E.P.A.A., quienes tendrían a su cargo la organización de las actividades relativas a todo su accionar y desenvolvimiento, reforzando y activando las relaciones de las ciudades hermanas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiestos en los considerandos, justifican la constitución del referido Comité;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir un “COMITÉ PERMANENTE DE HERMANAMIENTO” entre las ciudades de EL TREBOL y VILLAFRANCA PIEMONTE (Italia), atento a lo dispuesto en los considerandos de la presente Ordenanza, el que estará constituido por los siguientes miembros:
ARTICULO 2°: Los cargos serán con carácter ad-honorem, y su actividad será regida por una reglamentación que dictarán sus miembros en las primeras reuniones que se realicen.-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal cursará nota y copia de la presente Ordenanza a las autoridades y entidades que deben nombrar sus respectivos representantes para su conocimiento y citación.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.-