Texto Ordenado
(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000,
Ordenanza Nº 624 de fecha 20.06.2006 y Ordenanza Nº 639 de fecha 14.09.06)
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase en el Presupuesto General de la Administración Municipal, la partida FONDO DE OBRAS PUBLICAS.-
ARTICULO 2°: El Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario, como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar los servicios considerados esenciales en zonas donde la densidad demográfica o el nivel económico de los vecinos se constituyan en un factor limitante para su ejecución, habilitando para ello condiciones de pago especiales, acordes a las posibilidades de los sectores donde se desarrollen.- (Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000)
ARTÍCULO 3º: A partir del mes de Julio de 2006, establécese un aumento en la Tasa por Servicios de $. 6,00 (Pesos Seis) por boleta para contribuyentes incluidos en las Categorías 1ra.; 1ra. Especial y 2da., importe éste que se asignará como recurso para el funcionamiento del Fondo de Obras Públicas, cuya partida presupuestaria se dispone en el Artículo 1º de la presente.-
(Ordenanza Nº 624 de fecha 20.06.2006)
ARTICULO 4°: Destínase al mismo fin:
ARTICULO 5°: El monto de lo recaudado según lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente, serán depositados en forma mensual en una cuenta de Caja de Ahorro habilitada en el Banco de la Nación Argentina, a ese solo efecto.-
ARTICULO 6° : A partir del 01.07.2006, en forma bimestral el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del saldo que registra la Cuenta del Fondo de Obras Públicas para destinar a obras a implementar con estos recursos. Se establece como fecha de inicio de esta modalidad el 01.09.2006, con saldos al 31.08.06.-
(Ordenanza Nº 639 de fecha 14.09.2006)
ARTICULO 7°: El sistema funcionará de la siguiente forma:
(Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000)
ARTICULO 8°: A fin de posibilitar una correcta interpretación de los costos que involucran los proyectos concretados con este Fondo, se establece que se habilite en la contabilidad del Municipio una subcuenta para cada uno de ellos, en la que se asentarán las erogaciones que correspondan, aplicando un solo débito por el total de la subcuenta a la Partida Fondo de Obras Públicas, concluida la obra. Queda determinado que se destinará el saldo real de la cuenta y no lo presupuestado como recursos del Fondo.- (Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000)
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-