ORDENANZA Nº 1.519
VISTO:
La necesidad de reordenar el tránsito estableciendo el sentido único de circulación en un tramo de calle Entre Ríos de la ciudad;
CONSIDERANDO:
Que la calle Entre Ríos tiene circulación Oeste-Este hasta la esquina con Juan Breuning, desde la cual se torna doble circulación hasta Ruta Provincial Nº 13;
Que ese tramo de la calle Entre Ríos entre Juan Breuning y Manuel Leiva se encuentra pavimentada con precedencia;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado la implementación de un único sentido de circulación en calle Entre Ríos entre Manuel Leiva y Juan Breuning, que conforme a los análisis del Jefe de Inspección General Municipal y la Sra Jueza de Faltas Municipal, ambos coinciden en la conveniencia de que se establezca un único sentido de circulación de Oeste a Este en el tramo descripto;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese, a partir de la promulgación de la presente, un único sentido de circulación, de Oeste a Este, a la calle Entre Ríos entre Manuel Leiva y Juan Breuning.
ARTÍCULO 2°: Dése a la medida la amplia difusión por los medios de comunicación y la correspondiente colocación de carteles viales.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-