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Creación de Fondo para obras públicas


ORDENANZA N° 378

VISTO:

           Las necesidades de distinta naturaleza que se plantean en barrios periféricos de nuestra ciudad, de los cuales el Cuerpo ha tomado conocimiento por visitas efectuadas y por reclamos presentados por los vecinos de las distintas zonas; y

CONSIDERANDO:

                        Que el sector céntrico de la ciudad ya cuenta con las obras de infraestructura más importantes y con los servicios que les permite a los habitantes de esas zonas mejorar su calidad de vida;

Que es en los sectores periféricos de la ciudad donde faltan estas obras esenciales y donde los vecinos en general poseen menores recursos o posibilidades contributivas;

Que enmarcado en una política redistributiva de los recursos, el sector más pudiente debería contribuir  a que los más necesitados cuenten con la infraestructura que le garantice, a un paso del nuevo siglo, mejoras que favorezcan la seguridad de las personas a través de una correcta obra de iluminación, miniveredas y pavimento en sus calles, sanidad humana y ambiental provista por una red de desagües cloacales, economía y comodidad conseguida por el servicio de gas natural y tantas otras que a futuro puedan presentarse, y gozar de lo que ahora resulta un privilegio para un sector de la población;

Que la expresión  “… los sectores más pudientes deberían contribuir …”, no obedece a fines asistencialistas, sino que a través del aporte que esta franja social realice, se pueda brindar al sector más necesitado, ampliación en el número de cuotas, planes de pago adaptados a los recursos de los ciudadanos y toda otra forma que garantice la ejecución de las obras, con el aporte del vecino según su condición económica

Que un principio básico de solidaridad social compromete a las autoridades municipales a encontrar soluciones alternativas que permitan brindar una respuesta acorde a las características y posibilidades de los sectores poblacionales de menores recursos;

Que en el tratamiento dado en Comisión, los Sres. Concejales han compartido en forma unánime el objetivo del proyecto, analizando y debatiendo la reasignación de los recursos a aplicar al Fondo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Créase en el Presupuesto General de la Administración Municipal, la partida FONDO DE OBRAS PUBLICAS.-

ARTICULO 2°:         El Fondo tiene como objetivo facilitar y posibilitar la realización de obras y servicios esenciales a los sectores periféricos de la ciudad, como asimismo ampliar o mejorar la calidad de los existentes, bajo condiciones de pago especiales, acorde a las condiciones económicas del vecino de estas zonas.-

ARTICULO 3°:         A partir del mes de Enero de 1999, establécese un aumento en la Tasa por Servicios de $. 0,50 (Cincuenta centavos de peso) por boleta para los contribuyentes incluidos en las Categorías 1ª y 2ª, como asimismo alguna superior o intermedia a ambas creadas a futuro, importe éste que se asignará como recurso para el funcionamiento del  Fondo de Obras Públicas, cuya partida presupuestaria de dispone en el Artículo 1° de la presente.-

 ARTICULO 4°:        Destínase al mismo fin:

  1. El monto obtenido como retorno por la concesión de la obra de Desagües Cloacales.-
  1. Los recursos no reintegrables que pudieren otorgarse al Municipio como aportes del Tesoro de la Nación o de la Provincia, destinados específicamente al fin objeto de la presente.-

ARTICULO 5°:        El monto de lo recaudado según lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente, serán depositados  en forma mensual en una cuenta de Caja de Ahorro habilitada en el Banco de la Nación Argentina, a ese solo efecto.-

ARTICULO 6° :        En forma anual, y con el saldo real de la cuenta, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de obras a ejecutar con los fondos determinados por la presente Ordenanza,  el que será sometido a aprobación del Concejo Municipal junto al plan de pago elaborado. Se establece como fecha de inicio del sistema el 01-07-99, con saldos del Fondo registrados al 30-06-99, a partir de la cual se ajustará a la forma anual anteriormente dispuesta.

ARTICULO 7°:         El sistema funcionará de la siguiente forma:

  • El Fondo se destinará al pago total de la obra a ejecutar.-
  • El costo de la misma será cobrado al contribuyente afectado sin intereses, en un número de hasta 60 (sesenta) cuotas, según la característica de la obra, contabilizándose lo recuperado por este concepto en la cuenta de Rentas Generales del Municipio.-
  • El incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas bajo este sistema, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas administrativas y legales correspondientes en salvaguarda de sus acreencias.-

ARTICULO 8°:         Queda establecido que se destinará el saldo real de la cuenta del Fondo y no lo presupuestado para la aplicación a lo determinado.-

ARTICULO 9°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-