ORDENANZA Nº 1.511
VISTO:
La necesidad de garantizar un ambiente sano, seguro y equilibrado para toda la población, como así también la de preservar el patrimonio de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que los rifles de aire comprimido y gomeras y cualquier otro dispositivo agresor son de uso frecuente en nuestra ciudad sin límites de edad, tiempos ni espacios;
Que esta situación implica un serio peligro tanto para quienes utilizan estas armas como así también para toda la comunidad que se ve expuesta a este tipo de prácticas nocivas;
Que esta conducta origina, como consecuencia: aves muertas espacios públicos dañados, luminarias rotas, mascotas lastimadas, personas heridas, vehículos dañados y la generación de una cultura absolutamente contraria al orden la paz social;
Que es un planteo constante de muchos vecinos que ven con preocupación la falta de normativa concreta en la materia;
Que este Municipio se encuentra comprometido en la defensa de los derechos de los animales y en contra de todo tipo de maltrato animal;
Que al contar con una norma regulatoria sobre esta problemática se estaría honrando la Ley Nº 14.346 sobre el maltrato animal;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el uso de gomeras y rifles de aire comprimido en toda la extensión de la vía pública del ejido urbano de la ciudad de El Trébol.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de autoridad de aplicación y control, queda facultado para la comprobación y sanción de las infracciones que puedan resultar del incumplimiento de la presente Ordenanza, como así también para dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3º: Establécese como sanción del incumplimiento de la presente ordenanza una multa de 20 a 100 U.T, la cual se duplicará ante cada reincidencia. En caso de que la infracción sea efectuada por menores de edad la sanción recaerá sobre los adultos responsables de los mismos.-
ARTÍCULO 4º: Los locales que comercialicen este tipo de armas, tendrán la obligación de exhibir en el interior del mismo y en un lugar visible para el público que concurra, un cartel indicando el número de la presente Ordenanza, la prohibición mencionada en el Artículo 1º de la misma y la sanción expresada en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 5º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente la difusión de la presente ordenanza, por un término de 3 meses desde la fecha de su promulgación, por todos los medios de comunicación, redes sociales oficiales y carteles impresos para que toda la población tome conocimiento.- Durante ese lapso de tiempo se eximirá de sanciones a los infractores advirtiendo sobre esta normativa.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-