ORDENANZA Nº 1.504
VISTO:
Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar los montos para contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas, acompañando la variación de los índices de precios al consumidor;
Que la actualización más reciente de la presente normativa fue a través de la Ordenanza Nº1.466 de fecha 02/11/2023. Lo cual, en el contexto inflacionario existente, resulta desactualizada;
Que la citada Ordenanza brindó una actualización, pero desde la misma al día de la fecha la inflación ha superado el 80% en menos de 6 meses;
Que el 24 de enero del presente año, el Secretario de Gobierno, Municipios y Comunas de la provincia, comunicó que conforme a lo informado por el IPEC, actualiza las modalidades de contratación para comunas con valores para contratación directa de hasta $2.516.163, Concurso de Precios hasta: $10.064.652 y Licitación pública por encima del citado valor, lo que genera una actualización comparativa con Septiembre de 129%;
Que se propone incorporar un mecanismo similar a los expuestos en la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O., cuantificando en litros de gas oil (precio promedio de las estaciones de servicios de la Ciudad);
Que esta actualización permite dotar de agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la transparencia y mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;
Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis acuerdan, por mayoría, otorgar un aumento a los valores, incorporando la modalidad de cuantificar en litros de gas-oil común;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
El monto tope para Compras Directas será el equivalente a 4.000 (Cuatro mil) litros de gas oíl común (precio promedio estaciones de servicio locales); para Concursos de Precios desde el equivalente a 4.000 (Cuatro mil) litros de gas oíl común (precio promedio estaciones de servicio locales) hasta el equivalente a 12.000 (Doce mil) litros de gas oíl común (precio promedio estaciones de servicio locales); lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública.
A efectos de la valorizar la cantidad de litros estipulados en el presente Artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá emitir una resolución al efecto tomando como base el precio promedio del litro de gas-oil común del primer día hábil de cada mes”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios a los que se de curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los Incisos que se detallan:
Cuando por urgencia declarada o en los casos que exista un único proveedor del bien y/o servicio a adquirir o en situaciones excepcionales, se podrá adjudicar sin licitación con autorización expresa del Concejo Municipal dictada por Ordenanza, amparada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo.
A efectos de la valorizar la cantidad de litros estipulados en el presente Artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá emitir una resolución al efecto tomando como base el precio promedio del litro de gas-oil común del primer día hábil de cada mes.”
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-