VISTO:
La necesidad de reglamentar la venta y utilización de artículos de pirotecnia en el ámbito de nuestra ciudad, fundamentalmente en lo que concierne a los menores por el peligro cierto que representan para la integridad física de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 300 sancionada por este Cuerpo se deroga la Ordenanza N° 145, que en uno de sus articulados reglamentaba la venta de artículos de pirotecnia;
Que, como consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior, ha quedado un vacío sin legislar en lo que corresponde a ésta cuestión;
Que el Decreto N° 302/83, reglamentario de la Ley Nacional N° 20.429, norma todo lo concerniente a la fabricación y comercialización de pólvoras, explosivos y afines y especialmente en su Artículo 298 establece los aspectos que deben contemplar las Ordenanzas o reglamentaciones locales en relación al empleo de artificios pirotécnicos;
Que la utilización de dichos productos por parte de personas inadvertidas, desaprensivas o menores de edad que desconocen el peligro que representan, hace necesario establecer mecanismos de prevención que eviten o disminuyan los riesgos de accidentes o daños que frecuentemente ocurren a las personas o cosas;
Que resulta necesario introducir pautas sobre el particular en la normativa municipal, a los fines de acrecentar los recaudos en pro de la seguridad de la población;
Que con la aproximación de las tradicionales celebraciones de fin de año se produce un auge en el consumo de artificios de pirotecnia;
Que es menester prohibir el expendio de los mismos a menores de edad;
Que es deber y potestad del Municipio adoptar todas las medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población;
Que los Señores Concejales comparten en forma unánime los argumentos manifestados en los considerandos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: La venta de elementos de pirotecnia podrá efectuarse en jurisdicción de la ciudad de El Trébol, solamente para los clasificados de la siguiente manera por la Dirección General de Fabricaciones Militares:
La venta de los artificios señalados solo podrá efectuarse a mayores de 14 años.-
ARTICULO 2°: Para la comercialización y uso de pólvoras, explosivos y afines no considerados en el Artículo 1°, será de aplicación lo normado por Ley N° 20.429 y decretos reglamentarios. A tal efecto deberá solicitarse la correspondiente habilitación municipal, habiendo cumplimentado en forma previa a ello los requisitos establecidos para el registro de los solicitantes por la Dirección General de Fabricaciones Militares.-
ARTICULO 3°: Los comercios minoristas y kioscos quedan habilitados únicamente para la venta de los artificios de pirotecnia establecidos en el Artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 4°: Aquellos comercios habilitados según lo determina el Artículo 2° de la presente, podrán expender los artículos de pirotecnia no comprendidos en el Artículo 1°, solamente a mayores de 18 años.-
ARTICULO 5°: Quedan prohibidas la existencia, comercialización y/o uso de cualquier tipo de elementos de pirotecnia en aquellos establecimientos en los que se deposite, elabore, fraccione y/o expendan combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, como así también cualquier líquido inflamable y/o corrosivo, ácidos y otros materiales afines.-
ARTICULO 6°: Los establecimientos que no estén comprendidos por las restricciones dispuestas por el Artículo 5°, y en los que por lo tanto se encuentren autorizados la tenencia y expendio de artificios de pirotecnia, los mismos deberán ser colocados en cajones-depósitos de madera, debiendo estar fuera del alcance del público y en el lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia.-
ARTICULO 7°: En los escaparates y vidrieras de los locales autorizados, si se quisiera exhibir el producto pirotécnico en venta, solo podrán colocarse para su exhibición muestras inertes de los mismos.-
ARTICULO 8°: Los establecimientos donde se expendan artificios pirotécnicos deberán contar con extinguidores contra incendio en la proporción de uno de 10 litros o Kg. por cada 200 m2 de superficie cubierta. Además, en un lugar claramente visible deberá colocarse la siguiente leyenda: “ARTIFICIOS PIROTENICOS – PROHIBIDO FUMAR”.-
ARTICULO 9°: Los explosivos cuyas características no correspondan a las registradas serán considerados como carentes del permiso de venta y podrán ser secuestrados y decomisados por la autoridad de aplicación, como asimismo se podrá disponer la destrucción de los mismos.-
ARTICULO 10°: Queda prohibida la realización de cualquier acto con explosivos no registrados.-
ARTICULO 11°: Los artificios pirotécnicos de uso práctico para iluminación, señalamiento, salvataje o alarma, para fines agrícolas, etc., se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.-
ARTICULO 12°: Queda prohibido para fines de entretenimientos el uso de artificios con riesgo de explosión en masa denominados Clase C- 4ª. por la Dirección General de Fabricaciones Militares, los de trayectoria impredecible y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.-
ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá la o las reparticiones municipales que serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 14°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de manera análoga a lo normado en Ordenanza N° 300, Artículo 8°, Inciso A, B, C y D. Será competente para entender en las causas el Juez Municipal de Faltas pudiendo remitir las actuaciones según corresponda al Juez competente en su circuito N° 18 con sede en la ciudad de El Trébol.-
ARTICULO 15°: Se solicitará la colaboración de la Policía local para el cumplimiento efectivo de la presente norma, copia de la cual se remitirá para su debido conocimiento.-
ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la remisión de copias de la presente a todos los lugares públicos de la ciudad, en especial a aquellos establecimientos comprendidos en estas disposiciones y demás medios de difusión que estime corresponder.-
ARTICULO 17°: Realícese previo a las fiestas tradicionales de Navidad y Año Nuevo, campañas de difusión y prevención acerca de los peligros del uso de los artículos a que refiere la presente Ordenanza.-
ARTICULO 18°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-