VISTO:
Que por Ley Provincial N° 11.583, sancionada el 17/09/98, el Estado Provincial ha adherido a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, títulos I a VIII; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 8° de la Ley N° 11.583 de esta Provincia, se invita a las Municipalidades a adherir a los términos de la Ley Provincial;
Que resulta importante resolver con rapidez esta adhesión a los fines de garantizar una correcta aplicación de la norma en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a otorgar la adhesión solicitada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase por la presente Ordenanza a la Ley Provincial N° 11.583, de acuerdo con lo establecido en su Artículo N° 8.-
ARTICULO 2°: A los fines de la puesta en vigencia de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la Municipalidad de El Trébol esperará la reglamentación que efectuará el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con el Artículo 9° de la Ley Provincial N° 11.583.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho.-