ORDENANZA Nº 1.484
VISTO:
Los Artículos 14º, 29º, 30º, 31º, 70º, 73º y 127º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y
CONSIDERANDO:
Que con el comienzo de un nuevo ejercicio económico, las buenas prácticas económicas, contables y financieras recomienda la readecuación de parámetros que rigen a la Administración Municipal, por lo que resulta prudente una actualización para el ejercicio económico 2024;
Que el Artículo 14º de la Ordenanza Tributaria vigente establece que el domicilio fiscal electrónico es opcional. Pero la voluntad de esta Administración Municipal de modernizar la operatoria diaria, lleva a que gradualmente se vaya incorporando un domicilio fiscal electrónico obligatorio para notificaciones y otra operatorias. Siendo un medio ya utilizado y comprobado funcionalmente por entes como AFIP y Api, entre otros;
Que en dicha ordenanza, las tasas de interés incluidas en los artículos 29º y 30º han quedado desactualizadas , cuya última actualización ha sido hace 12 meses, con una inflación del 135% en igual periodo. A modo de ejemplo, los organismos de recaudación de los otros niveles del estado como API y AFIP, poseen el valor del financiamiento en 5,91% de interés mensual resarcitorio (0,1970% diario) en el caso de Administración Federal de Ingresos Públicos. A su vez, la Administración Provincial de Impuestos conserva el valor de su tasa de interés resarcitorio al 3% mensual, 0,1 % diario;
Que en contextos de variación de precios como los actuales, donde en el mensaje de elevación del Presupuesto Nacional expone una inflación anual en el año 2023 del 135%, resultando necesario una actualización de la Unidad Tributaria Municipal, dado que la misma no ha tenido cambio nominal desde Marzo del corriente;
Que existe una situación similar con la Tasa General de Inmuebles Urbanos, dado que se ha solicitado una readecuación en su momento por el desfasaje nominal de la misma por la aplicación del coeficiente que limita el ajuste automático, el cual ha generado un excedente no deducible cercano al 40% con una variación del índice de precios al consumidor, que afecta a todas las variables del coeficiente del 135% durante el año 2023;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los valores propuestos, aprueban el mismo por mayoría, dándose conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 14º: Domicilio fiscal. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos. Cuando el contribuyente tenga residencia o esté asentada la sede de sus negocios fuera del territorio del municipio, será considerado domicilio fiscal físico el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el ejido municipal, siempre que no tenga en éste ningún representante y no se pueda establecer su domicilio.
Denuncia. El domicilio fiscal deberá ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio, en las oficinas que a tales efectos el Departamento Ejecutivo autorice por medio de la reglamentación correspondiente.
Cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Municipio dentro de los treinta días de efectuado, de acuerdo a lo establecido conforme el párrafo anterior. El Municipio podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.
Domicilio especial. Sólo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios.
Domicilio fiscal electrónico obligatorio. Se considerará domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía. La reglamentación que se dictare deberá contemplar el empleo de métodos que aseguren el origen y la confiabilidad de las comunicaciones o presentaciones remitidas o recibidas.”
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ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 29º: Deudas. Los Derechos, Tasas, Contribuciones, anticipos, recargos, multas por infracciones de tránsito y demás tributos -salvo aquellos regidos por norma especial- que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije la Municipalidad, serán cancelados a valores corrientes de la fecha del efectivo pago ó suscripción de convenio. Además devengará un interés resarcitorio que será de hasta el cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) mensual directo hasta la fecha de pago o celebración de convenio; y por fracciones menores de un mes, se le aplicará una tasa diaria del cero coma quince por ciento (0,15 %). Los intereses a los que alude el párrafo anterior se aplicarán a toda mora producida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se efectivice. Cuando el Capítulo especial considere otro método de actualización prevalecerá el específico sobre este artículo de carácter general.”
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 30º: Regímenes de Regularización Tributaria. Planes de Facilidades de Pago
Situaciones Generales. Las obligaciones fiscales adeudadas, se podrán cancelar mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas. Deberá realizarse un convenio de pago por cada uno de los conceptos sujetos a regularización. Para formalizar el convenio, el contribuyente deberá ingresar al momento de suscribirse el mismo, un importe no menor al de la primera cuota. Por el saldo adeudado al Municipio, éste podrá convenir en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a treinta (30) UT, pudiendo efectuarse la cancelación total en cualquier momento, en cuyo caso se deducirán las cargas financieras pactadas. La tasa de interés resarcitorio a aplicar para convenios de pago será del 4,4% mensual directo. El Organismo Fiscal podrá fijar el vencimiento de las cuotas entre los días 1 (uno) y quince (15) de cada mes a partir del mes siguiente al de formalización del convenio. Ante la falta de pago en tiempo y forma de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas, el Organismo Fiscal podrá determinar la caducidad de los plazos pendientes y de pleno derecho exigir el total de la deuda, pudiendo prescindirse de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial y tomándose como pago a cuenta los ingresos ya efectuados. El Organismo Fiscal podrá, en los casos en que lo considere necesario, exigir el afianzamiento de estos convenios, mediante una garantía personal o real.
Situaciones Particulares: El Organismo Fiscal está facultado, cuando la situación del contribuyente no permita cumplir con los requisitos de esta Ordenanza, para:
ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 31º: Unidad Tributaria Municipal. Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en Unidades Tributarias (UT). Establécese el valor de la Unidad Tributaria en $ 105 (Pesos Ciento cinco). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicará la cantidad de UT establecidas por el valor unitario de las mismas.”
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el Artículo 70º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 70º: Categorías. La Tasa General de Inmuebles estará diferenciada para cada categoría indicada en el Anexo I, que se considera parte integrante de la presente Ordenanza, y es la siguiente:
A- TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) – VALOR: Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, los que serán aplicables para el trimestre Enero-Febrero-Marzo/2024:
PRIMERA CATEGORÍA: $ 291,88.- por metro lineal de frente.
SEGUNDA CATEGORÍA: $ 159,14.- por metro lineal de frente.
TERCERA CATEGORÍA: $ 109,46.- por metro lineal de frente.
CUARTA CATEGORÍA: $ 45,58.- por metro lineal de frente.
TASA MÍNIMA MENSUAL: $ 465,31.-
Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.
Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.
En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:
PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas, corte de césped.
A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar, en forma trimestral, un ajuste máximo al valor de la T.G.I.U., de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:
R=0.46 Su1 + 0,27 C1 + 0,27 IC1
Su0 C0 IC0
Referencias
R= Coeficiente de reajuste trimestral
Su1= Asignación de categoría 15 Empleado Municipal correspondiente al mes de reajuste.
Su0= Asignación de categoría 15 Empleado Municipal correspondiente al mes base.
C1= combustibles precio promedio ponderado litro de gasoil estaciones de servicios de la ciudad al mes de reajuste.
C0= combustibles precio promedio ponderado litro de gasoil estaciones de servicios de la ciudad al mes base.
IC1= Índice de la construcción del INDEC al mes de reajuste.
IC0= Índice de la construcción del INDEC al mes base.
Para la aplicación del coeficiente establecido en el párrafo precedente se considerará como mes base inicial el de Noviembre 2023. Se tomarán para el reajuste a los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. La emisión trimestral se efectuará entre los días 15 y último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Aplicase una tasa para los inmuebles suburbanos comprendidos en el ejido de éste Municipio, de 5 (cinco) litros de gas-oil, precio promedio estaciones de servicio locales, por hectárea o por lote, en caso de subdivisión y por año, pagadero en una cuota.-
Se emitirá 1 anticipo anual dentro del ejercicio fiscal, que vencerá el día 20 de mayo de cada año ó día hábil inmediato anterior si aquel fuere feriado.
Cuando se realicen pagos fuera de término, se actualizarán de la siguiente manera:
Aplicase una Tasa para los inmuebles rurales comprendidos en éste Municipio, de 7 (siete) litros de gas – oil , precio promedio estaciones de servicio locales, por hectárea o por lote si éste fuere menor a 1 hectárea, en caso de subdivisión y por año, con destino a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos rurales, alcantarillados, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial, pagaderos en tres cuotas.-
Categoría especial: Entiéndase como todos los inmuebles rurales comprendidos en este Municipio que sumado a lo expresado en el párrafo precedente, posee el mantenimiento de caminos de ripio y estabilizado granular. En este caso la tasa tendrá un adicional de 2 litros más de gas-oil, precio promedio estaciones de servicio locales, por hectárea o por lote si éste fuere menor a 1 hectárea, en caso de subdivisión y por año.
Se emitirán 3 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 20 de mayo, 22 de septiembre y 17 de diciembre de cada año ó día hábil inmediato anterior si aquel fuere feriado.
Cuando se realicen pagos fuera de término, se actualizarán de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°: Modifíquese el Artículo 73º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 73º: Adicionales aplicables. Serán los siguientes:
ARTÍCULO 7º: Modifíquese el Artículo 127º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 127º:
Inciso 1: REMATES REALIZADOS EN EL ÁMBITO LOCAL:
Por cada uno de ellos deberá abonarse antes de su concreción, con excepción de aquellos aprobados por la Justicia, U.T. 48.- (Unidades Tributarias Cuarenta y ocho)
Inciso 2: SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA Y/O PINTURA DE EDIFICIOS
Inciso 3: PATENTAMIENTO, RADICACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS
Se abonará por dicho trámite, una Tasa del 10% del valor de la patente anual del vehículo del que se trate, entendiéndose por patente anual el importe que corresponda al período de 12 meses, aplicándose los siguientes montos mínimos:
Para aquellos vehículos que estén exentos del pago de este tributo, corresponderá el cobro de un arancel del 8% (ocho por ciento) sobre el valor de la patente anual, en concepto de Tasa de Radicación.-
Inciso 4: CARNET DE CONDUCTOR
Según el régimen establecido por Ley Nº 13133 t.o. y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 2570/2015, la Tasa será de hasta 100.- U.T. (Unidades Tributarias cien), suma a la que se le adicionará, el monto correspondiente al concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el monto correspondiente al estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse – directa o indirectamente – al trámite de obtención de la licencia de conducir según cada categoría que fuera solicitada.
Los agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se desempeñen en la Comisaría IV El Trébol podrán disponer la obtención de hasta un máximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con debiendo abonar un costo por todo concepto de U.T. 50.- (Cincuenta Unidades Tributarias) por cada licencia tramitada por el solicitante en concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse, directa o indirectamente, al trámite de obtención de la licencia de conducir, se trate de emisión nueva o renovación.
Los choferes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Trébol se encuentran exentos del pago de la tasa local de aquellas categorías que tengan que ver con la labor específica de bombero.
Todo pago diferencial deberá estar autorizado taxativamente por el funcionario del Área competente, mediante resolución fundada o acto administrativo pertinente. Podrán ser eximidos del Pago del Carnet de Conductor y los sellados pertinentes los Agentes Municipales que manejen vehículos de propiedad del Municipio, siempre por la clase de carnet correspondiente al vehículo municipal utilizado. A los fines de proceder a la exención el superior inmediato del agente beneficiario deberá solicitar la exención al Área responsable de la emisión del carnet y, ésta, mediante resolución fundada y conforme a la normativa y antecedentes podrá eximirlo. Dicha exención, junto con los antecedentes deberá ser reservada en dos copias, una para el legajo municipal del agente y otra para el legajo del carnet de conducir.
Las categorías serán las siguientes:
Clase A 21: Motocicletas de 50 a 150 cc;
Clase A 22: Motocicletas de 150 a 300 cc;
Clase A 3: Motocicletas más de 300 cc;
Clase C Camiones y
Clase D1: Emergencia y Transporte de personas.
La autoridad máxima local de cada Institución certificará la nómina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o función que desarrolla el solicitante dentro de la misma. Los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de 6 meses con domicilio en esta ciudad, salvo aquellos casos en que se acredite mediante certificación de empleador o habilitación municipal correspondiente, para los trabajadores independientes, la necesidad de obtener la licencia con fines laborales
Inciso 5: Por cada certificado expedido por el municipio (LIBRE DEUDA, CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN, INFORMES U OTROS) abonarán 30.-U.T. (Unidades Tributarias Treinta) Los Libre Deuda para la obtención y/o renovación del Carnet de Conducir serán sin costo para aquellos contribuyentes que en los doce (12) meses anteriores a la fecha de obtención y/o renovación, no registren multas por infracciones de tránsito.
En el caso de sujetos exentos en el Carnet de Conducir, también estarán exentos de la presente tasa, en relación a la obtención del mismo.
Inciso 6: Por la entrega de copias de planos (Planta urbana y otras – Tamaño A4 y Oficio), por cada uno U.T. 9.- (Unidades Tributarias nueve)
Inciso 7: Por la entrega de copias de planos (Planta Urbana y otras – Tamaño A3), por cada una U.T. 18.- (Unidades Tributarias dieciocho)
Inciso 8: Por la entrega de copias de planos (Planta Urbana y otras – Tamaño A2), por cada una U.T. 24.- (Unidades Tributarias veinticuatro)
Inciso 9: Por la entrega de copias de planos (Planta Zona Rural y otros) tamaño mayor a A2, por cada uno U.T. 30.- (Unidades Tributarias treinta)
Inciso 10: Por la asignación de la numeración domiciliaria U.T. 18.- (Unidades Tributarias dieciocho)
Inciso 11: Certificados de Libre Deuda Municipal – Sólo para Transferencias de Dominio:
Por cada certificado de Libre Deuda que soliciten los Escribanos, abonarán las siguientes Tasas:
TASA MÍNIMA A ABONAR: 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)
Inciso 12: Los Escribanos antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisión del Dominio o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales afectados por el gravamen de Tasa por Hectárea, deberán solicitar el correspondiente Certificado de Libre deuda y están obligados a asegurar el pago de lo que resultare adeudado. Por dicho trámite abonarán 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta).
Inciso 13: La transferencia de Dominio ordenada en Juicio Sucesorio, abonará una Tasa de 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)
Inciso 14: Para la autorización de funcionamiento, a personas foráneas, de:
Inciso 15: Por la autorización para la Apertura/habilitación de Negocio, servicio, comercio, industria, actividad, sucursal, cambio de domicilio y similares, se abonará una Tasa de:
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a bonificar en hasta un 75% la cantidad de U.T., ante situaciones especiales debidamente fundamentadas.
En el caso de Anexo Actividades, se abonará el 50% del importe del párrafo anterior, según corresponda. En el caso de sujetos exentos en el Derecho de Registro e Inspección, también estarán exentos de la presente tasa.
Inciso 16: Por el otorgamiento del Certificado de Cese de Actividades, abonarán una Tasa de 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)
En el caso de sujetos exentos en el Derecho de Registro e Inspección, también estarán exentos de la presente tasa.
Inciso 17: Los constructores y/o Empresas Constructoras con domicilio en otras jurisdicciones, que desarrollen toda o parte de su actividad económica en la localidad, abonarán un derecho de inscripción anual de hasta 5000.- U.T. (Unidades Tributarias cinco mil)
Inciso 18: Las personas que ejerzan en Jurisdicción Municipal profesiones liberales con título habilitante, deberán inscribirse en el Registro de Profesionales y abonar anualmente las siguientes tasas:
El pago se deberá realizar antes del 31 de mayo de cada año o día hábil posterior en caso de ser feriado o no laborable.
Inciso 19: Aquellos profesionales o personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas dentro del articulado de la presente Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Inciso 20: Por la emisión de cada liquidación de deuda de tributos municipales 10 UT.-
Inciso 21: Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas, según Art. 7º de la Ord. Nº 465 y sus reglamentaciones.
-Para estructuras soportes de antenas de: telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e Internet: 3.500 lts. de Gas Oil
-Resto de las antenas: 200 lts. de Gas Oil
-Para estructuras soportes de antenas de telefonía local, larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e Internet: 3.500 lts. de Gas Oil
-Resto de las antenas: 50 lts. de Gas Oil
Inciso 22: Por la concesión de uso de puestos, quioscos, locales y demás bienes o espacios de propiedad y/o jurisdicción municipal, se abonará el monto que establezca expresamente la Licitación correspondiente;
Inciso 23: Canon por traslado de vehículos retenidos en la vía pública:
Se liquidará el recupero de los importes pagados por el servicio actualizado a la fecha de liquidación con más un 30% correspondientes a gastos operativos.
Inciso 24: Canon por estadía de vehículos depositados en dependencias municipales, por día:
Inciso 25: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Planes de Facilidades de Pagos del Impuesto a la Patente Automotor previsto en el título VI del Libro Segundo del Código Fiscal Provincial y en el marco de las Leyes Nº 12.306 y Nº 11.105, la Resolución General Provincial Nº 011/04 y las circulares provinciales Nº 7459/04 y Nº 6431/94 y a aplicar un incremento del 10% de la alícuota pertinente a la Patente Única sobre Vehículos, en la jurisdicción de la Municipalidad de El Trébol, conforme lo faculta el último párrafo del Artículo 1º de la Ley 12.306.-
Inciso 26: Por carátula de todo expediente o actuación que se inicie ante la Municipalidad: ….10 UT.
Se encuentran exceptuados los reclamos de servicios públicos y los expedientes que resulten de la relación/comunicación formal entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, de la relación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe y de la Nación.”
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-