ORDENANZA Nº 1.481
VISTO:
La reciente sanción de la Ley N° 14.236; y teniendo en miras la existencia de la ley 12.385 y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.235 autoriza en sus artículos 1º y 2º a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, por el plazo de 60 días, los saldos pendientes de solicitud o de pago, cualquiera sea su estado habidos desde la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados hasta el 31 de diciembre de 2023, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes, autorizando incluso los cambios de destino para el caso de fondos asignados con destino específico y no abonados;
Que teniendo en miras que la Municipalidad de El Trébol posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 9.156.486,79.- (Pesos nueve millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis c/79 ctvos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2022 y el aporte de $ 15.503.341,48.- (Pesos quince millones quinientos tres mil trescientos cuarenta y uno c/48 ctvos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2023, los que necesitan de un cambio de destino para lograr el objetivo planteado en la ley 14.236 recién sancionada en el marco de la crisis económica que vive la República Argentina;
Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1 y 2 de la Ley 14.236. Que el paso del tiempo sin haberse abonado el dinero con destino específico, sumado a la alta inflación que azota al país, tornan de cumplimiento imposible el cumplimiento del destino inicial de los fondos cuyo cambio de destino se solicita;
Que los Sres. Concejales, en total acuerdo con lo planteado, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Solicítese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el cambio de destino del fondo de obras menores correspondientes a la asignación año 2022 por un total de $ 9.156.486,79.- (Pesos nueve millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis c/79 ctvos.-) y $ 15.503.341,48.- (Pesos quince millones quinientos tres mil trescientos cuarenta y uno c/48 ctvos.-) por el período 2023, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 14.236, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de los artículos 1º y 2º de dicha ley y su respectiva reglamentación.
ARTICULO 2º: Deróguese la ordenanza N° 1.418 que disponía la afectación del fondo de obras menores correspondientes al año 2022 y 2023 con destino a “la adquisición de 1 (un) Chasis camión y 1 (una) Barredora aspiradora”, y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-