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MODIFICAR ORDENANZA 841 T.O.- CREAR FIGURA VEEDOR AGRONOMICO


ORDENANZA Nº 1.478

 

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.273 y la Ordenanza Nº 841 T.O.; y

 

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley clasifica y ordena las categorías de  productos fitosanitarios, regulando su utilización en territorio provincial;

Que la Ordenanza Nº 841 T.O. reglamenta las condiciones para el uso y aplicación de los productos fitosanitarios en nuestra ciudad;

Que es necesario ir actualizando los criterios que la regulan en base a los avances en materia ambiental y establecer un marco de protección mayor frente a dicha actividad;

Que la Municipalidad de El Trébol tiene el deber de velar por el bienestar de sus habitantes, protegiendo la salud humana y los ecosistemas, controlando el correcto uso de fitosanitarios en conformidad con la legislación provincial y nacional;

Que la aplicación incorrecta de productos fitosanitarios puede traer aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales, que deben ser evitadas a través de un control eficiente por parte del Municipio;

Que la figura de un veedor podría controlar y certificar que  la aplicación de productos fitosanitarios se efectúe correctamente con lo indicado en la receta agronómica presentada por cada profesional en el área de Ambiente Municipal;

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O.  la denominación: “Capítulo I – Condiciones para la Delimitación de la Planta Urbana con Criterio Agronómico”. Este Capítulo incluirá desde el Artículo 1º al Artículo 7º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. la denominación: “Capítulo II – Prevención, Prohibiciones y Sanciones” . Este Capítulo incluirá el Artículo 8º hasta el artículo 10º de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O.  la Denominación: “Capítulo III – Creación de la figura del Veedor Municipal Agronómico”. Este capítulo incluirá desde el Artículo 11º hasta el Artículo 15º de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O. el Artículo Nº 11º el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 11º: Crease la figura de veedor agronómico en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, a cargo del área ambiente o  la que en el futuro la reemplace. Esta función podrá ser desempeñada por un ingeniero agrónomo, técnico agrónomo o persona debidamente capacitada.”

 

ARTÍCULO 5°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O.  el Artículo Nº 12º el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º: La persona que desempeñe dicha función deberá residir en la ciudad de El Trébol atendiendo a la demanda de presencia física en los lugares de aplicación en diferentes momentos del año.”

 

ARTÍCULO 6°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O.  el Artículo Nº 13º el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13º: La función del veedor será la de evaluar que se cumplan las condiciones ambientales y la utilización de productos permitidos, según corresponda. El veedor deberá llegar al lote a aplicar, previo a la carga del equipo pulverizador. La tarea del veedor se iniciará con el control de la carga del equipo pulverizador.”

ARTÍCULO 7°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O.  el Artículo Nº 14º el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará que tipo de documentación se deberá implementar a efectos de corroborar la participación efectiva del veedor agronómico.”

ARTÍCULO 8°: Incorpórese a la Ordenanza Nº 841 T.O.  el Artículo Nº 15º el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15º:  El área en la que intervendrá el veedor corresponde a la zona de aplicación terrestre de 0 a 500 metros y de aplicación aérea de 500 a 3.000 metros desde el límite agronómico establecido. Los lotes que sean abarcados en una superficie mínima del 10% de su totalidad y 10 hectáreas, dentro del radio mencionado, serán considerados completos para la aplicación de esta ordenanza.”

.ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-