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REGULACIÓN ACEITES VEGETALES USADOS –AVUs-


ORDENANZA Nº 1.461

 

VISTO:

La necesidad de contar en el ámbito del distrito de la ciudad de El Trébol con un marco regulatorio para el control y gestión integral de los Aceites Vegetales Usados (AVUs); y

 

CONSIDERANDO:

Que la incorrecta gestión de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) causa problemas en la salud y en el ambiente. Según el Código Alimentario Argentino, en su  artículo Nº 552 bis considera no aptos a los AVUs para el consumo humano, resultando perjudiciales para la salud;

Que los AVUs son desechos generados en volúmenes significativos y desde actividades diversas, tanto a escala comercial como doméstica, de no gestionárselos en forma correcta, representan un impacto negativo tanto se lo dispongan en el suelo como en las cloacas, desagües o pozos absorbentes, generando contaminación del suelo, curso de agua, agua subterránea, deterioro de tuberías y del sistema de alcantarillado, aumento de los costos operativos y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales;

Que los AVUs requieren programas especiales de gestión integral con el fin de evitar daños, por ello resulta necesario establecer criterios uniformes o puntuales para todos los generadores, operadores y transportistas de AVUs que brindan el servicio en la ciudad;

Que mediante la correcta gestión integral de los AVUs generados en el distrito de El Trébol, se puede insertar el residuo para que pueda ser utilizado en otros procesos productivos, entre ellos, la elaboración de biocombustible en post de contribuir a un mejor aprovechamiento de la materia energética y disminuir la contaminación ambiental;

Que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº13.808, del año 2018, que trata sobre la regulación, control y gestión integral de aceites vegetales y grasas de frituras usadas para producción de biocombustibles;

Que de acuerdo a lo señalado resulta necesario crear un marco regulatorio al respecto;

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:   Es objetivo de la presente ordenanza regular, controlar y gestionar los Aceites Vegetales Usados (AVUs) comprendiendo la gestión integral de los mismos, su generación, manipulación, recolección, almacenaje, transporte, tratamiento y disposición final dentro del distrito de El Trébol. Asimismo, promueve la creación de una cultura responsable en el manejo de los AVUs en virtud a la sustentabilidad ambiental y el cuidado de la salud de la población.

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza se aplicará en el distrito El Trébol y la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de El Trébol, o el área con competencia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3º: Los Aceites Vegetales Usados –AVUs- son sustancias originadas y producidas en forma continua o discontinua en domicilios particulares o no particulares, que generan o elaboran productos comestibles y que, en su utilización, han sufrido un proceso térmico que ha cambiado las características propias del producto original, al punto de no ser aptas para consumo humano según lo establece el Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 4º: Es responsabilidad del generador la correcta Gestión Integral de los AVUs.-

ARTÍCULO 5º: Los generadores de AVUs se clasifican en:

  1. Pequeños Generadores Domésticos, todo aquel que genere AVUs originados por consumo propio exclusivamente.
  2. Grandes Generadores, todo aquel que genere AVUs en restaurantes, confiterías, bares, bares al paso, rotiserías, casas de comida, comedores escolares y comunitarios, comedores de centros de salud públicos y privados, comedores de residencias geriátricas, empresas dedicadas al servicio de catering, carribares, clubes y todo establecimiento que genera AVUs en escala comercial o no doméstica en el distrito de El Trébol.

ARTÍCULO 6º: Los AVUs generados por Pequeños Generadores Domésticos se dispondrán en puntos limpios móviles y fijos de recolección ubicados en lugares estratégicos de la ciudad.

ARTÍCULO 7º: Los Grandes Generadores deberán almacenar el AVUs en contenedores limpios, secos e identificados, con capacidad suficiente para almacenar los AVUs que generan en un mes, donde quedará a resguardo hasta el retiro de los mismos del local. Los contenedores serán adquiridos por los Grandes Generadores. Los AVUs deberán ser colocados en los contenedores previo filtrado  y sin restos de comida.

ARTÍCULO 8º: Los Grandes Generadores tienen la obligación de entregar los AVUs según la metodología de gestión integral determinada en la presente o en la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 9º: Queda prohibido en el ámbito del distrito de El Trébol el uso de AVUs, solos o mezclados para la elaboración de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas, como así también, el vertido de los mismos en el sistema cloacal, desagües pluviales, suelo, cursos de agua o en la vía pública. Tampoco se podrá realizar la disposición inicial de los mismos en forma conjunta con los Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 10º: El personal técnico de la Autoridad de Aplicación efectuará inspecciones a fin de otorgar habilitaciones, realizar controles de rutina, atender denuncias o actuar de oficio.

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo determinará los requerimientos necesarios que aseguren la correcta gestión integral de los AVUs. De ser necesario podrá reglamentar la presente.

ARTÍCULO 12º: Todas las acciones que se realicen en el marco de la presente ordenanza deberán contar con la trazabilidad correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13º: Las infracciones a la presente Ordenanza y a las reglamentaciones que con posterioridad se dicten, el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo el falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento: Se aplicará por única vez. Salvo que se trate de una infracción que traiga aparejado perjuicio ambiental, instancia en la que no se aplicará apercibimiento, pasando directamente a las siguientes opciones.
  2. Multa: cuyo monto mínimo será establecido al valor equivalente a doscientas (200) unidades tributarias. El infractor sujeto a la sanción prevista deberá hacer efectivo el pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente.
  3. Suspensión total o parcial de la licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento, o de concesión otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas, independientemente de la multa que se determine.
  4. Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación, independientemente de la multa que se determine.

ARTÍCULO 14º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-