ORDENANZA Nº 1.459
VISTO:
La necesidad de contar en nuestra ciudad con un Registro Único Municipal de Oficios para ser ubicados mediante la página web o la aplicación móvil del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de El Trébol cuenta con el Area de Producción, Capacitación y Empleo, desde donde se brindan capacitaciones para formaciones en oficios y se promueve la articulación del sector púbico-privado;
Que, muchas veces los vecinos y/o empresas necesitan recurrir a personas para la realización de algún trabajo y no saben dónde apelar y suelen pedir recomendaciones a familiares o cercanos;
Que, es necesario contar con un Registro Único Municipal de Oficios para que favorezca a los ciudadanos que tienen oficios o presten servicios y que por medio de la página web y la aplicación móvil de la Municipalidad la ciudadanía disponga de un detalle de los mismos para poder contactarlos, además de servir como materia prima para futuros proyectos que requieran la intervención y trabajo articulado de los vecinos que se desempeñan en distintos oficios;
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad a esta propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Único Municipal de Oficios: “¡Te encontré! Oficios” en la página web denominada www.eltrebol.gov.ar y en la aplicación móvil App El Trébol, ambas pertenecientes a la Municipalidad de El Trébol, para que ciudadanos de nuestra ciudad que desempeñen algún tipo de actividad, servicio u oficio puedan empadronarse, tales como:
La presente enumeración no es taxativa, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal habilitado para crear o enunciar otras categorías no previstas en la presente.
ARTÍCULO 20: La incorporación a este registro es para mayores de 16 años, debiendo efectuar el trámite de inscripción de forma personal con DNI y constancias que acrediten idoneidad, matriculación, habilitación y/o certificación de su actividad u oficio, en los casos en que así lo requiera la normativa vigente. El empadronamiento es personal, intransferible y deberá renovarse cada dos años en caso de actividades que no requieran matriculación. Para las que si requieran matriculación deberá hacerse cada año con la presentación de la matrícula o permiso vigente y en tal caso, si no se renueva la inscripción se dará de baja automáticamente del registro.
ARTÍCULO 3O: La incorporación al registro será realizada por personal del Área de Producción, Capacitación y Empleo de la Municipalidad de El Trébol, o quien determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4O: La Municipalidad efectúa la carga de los datos según lo descripto en el Artículo 1º, brindando la plataforma tecnológica para que los inscriptos aparezcan y puedan ser conocidos por los vecinos y no es responsable por falsedad o adulteración de la información descripta, ni de mala praxis del mismo ya que su función se limita sólo a la carga de los datos suministrados y a permitir la visualización de la fuerza de trabajo de quienes opten por estar en el registro. El Municipio no publicita ni es responsable por ninguno de los empadronados.
ARTÍCULO 5°: El orden de quienes se postulen se mostrará de forma aleatoria, debiendo modificarse de manera periódica.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-