ORDENANZA Nº 1.457
VISTO:
La Ordenanza N° 1391/2022 sobre la cual se le otorga facultad a la Intendente Municipal para gestionar fondos para el financiamiento del Proyecto de Cordón Cuneta y Ripio en el marco del denominado “Plan Argentina Hace” – Resolución 2021-133-APN-MOP y Resolución modificatoria RESOL-2022-164-APN-MOP; y
CONSIDERANDO
Que el sector proyectado para la pavimentación con Cordón Cuneta y Ripio, en el marco del “Plan Argentina Hace”, responde a las necesidades de vecinos frentistas al mismo;
Que dicho sector forma parte de una red de comunicación vehicular entre la zona rural desde el Este y Noreste del Distrito, con la margen sur de la localidad, lo que genera un alto grado de deterioro en las calzadas actuales y en días de lluvia se imposibilita su circulación;
Que a su vez, las trazas propuestas resultan escurrimientos pluviales naturales hacia el este de la planta urbana, y su formalización permitiría la nivelación de las calzadas y el desagüe pluvial correcto;
Que en el marco del plan señalado se prevé el aporte de los materiales necesarios para la obra;
Que resulta necesario declarar que los trabajos a llevar a cabo en relación a la maquinaria y la mano de obra quedarán incluidos dentro del Sistema de Contribución de Mejoras;
Que la ejecución de la obra de cordón cuneta y ripio, en el marco del denominado “Plan Argentina Hace” – Resolución 2021-133-APN-MOP y Resolución Modificatoria RESOL-2022-164-APN-MOP, se realizará por administración municipal;
Que además, los vecinos frentistas tendrán la posibilidad de definición final a través del Registro de Oposición que se abrirá al efecto;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, el costo de la maquinaria y mano de obra a utilizar para la ejecución de la obra -en el marco del denominado Plan Argentina Hace-, que a continuación se detalla:
Todo ello, en base al Cómputo y Presupuesto que se incorpora como ANEXO I, que es parte de la presente.-
ARTICULO 2º: El costo de la maquinaria y la mano de obra a utilizar en la obra a ejecutar asciende a la suma de $ 18.120.373,50 (Pesos dieciocho millones ciento veinte mil trescientos setenta y tres con cincuenta centavos).
ARTÍCULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al costo de maquinaria y mano de obra a utilizar en la obra a ejecutar. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.
ARTÍCULO 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.
ARTÍCULO 5°: La Municipalidad definirá la maquinaria y el personal para la mano de obra correspondiente en función de la normativa vigente, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia y/o por terceros y/o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
ARTÍCULO 6°: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta del/los frentista/s involucrado/s, debiendo gestionar el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 7°: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días hábiles, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.
ARTÍCULO 9°: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 10°: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago.
ARTÍCULO 11°: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.-
ARTÍCULO 12°: El precio de la mano de obra será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.
ARTÍCULO 13°: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).
ARTÍCULO 14°: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de $ 11.593,48.- (Pesos once mil quinientos noventa y tres con cuarenta y ocho centavos).
ARTÍCULO 15°: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 16°: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.
ARTÍCULO 17°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-