VISTO:
La Ordenanza Nº 363 por la que se autoriza a llamar a Licitación Pública para la venta de dos terrenos situados en nuestra Ciudad, descriptos en la mencionada norma; y
CONSIDERANDO:
Que es posible que alguno de los mismos posean deudas por Obras y/o Servicios Públicos que superen los valores comerciales de plaza, razón por la cual lo normado en el Artículo 2º de la misma, debería redactarse de otra manera para evitar la falta de ofertas;
Que los Señores Concejales comparten el criterio puesto de manifiesto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase por la presente el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 363, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Los oferentes, para ser considerados como tales, deberán cubrir los valores comerciales fijados por tasación solicitada por escrito a dos inmobiliarias de nuestra ciudad ”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-