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AUTORIZAR CAMBIO SENTIDO CALLES BELGRANO – DORREGO


ORDENANZA Nº 1.468

 

VISTO:

La necesidad de reordenar el tránsito estableciendo el sentido único de circulación en dos cuadras de la ciudad;

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que las calles Manuel Belgrano entre París y Berlín y Dorrego entre Berlín y París, presentan en la actualidad el carácter de doble circulación, lo cual genera serios inconvenientes debido al estacionamiento y la circulación en doble mano;

 

Que el ancho de las calles, específicamente en el trayecto mencionado, es insuficiente como para permitir el desplazamiento y estacionamiento en doble mano;

Que atento a ello, es necesario estipular el estacionamiento y la circulación en un solo sentido con el objeto de garantizar la seguridad vial, dando cumplimiento con la legislación vigente de tránsito que establece las reglas de convivencia para poder circular más seguro por la vía pública, ya sea en el rol de peatón, de motociclista o automovilista, contribuyendo así al reordenamiento vehicular;

Que los Sres. Concejales, evaluando los cambios a introducir, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:   Dispónese, a partir de la promulgación de la presente,  un  único sentido de circulación de Norte a Sur de calle Manuel Belgrano entre Paris y Berlín.

ARTÍCULO 2°: Dispónese, a partir de la promulgación de la presente,  un  único sentido de circulación de Sur a Norte de calle Dorrego entre  Berlín y Paris.

ARTÍCULO 3°: Determinar  para ambos casos el estacionamiento en mano única sobre el veril derecho, de acuerdo al sentido de circulación de las calles en los tramos establecidos.

ARTÍCULO 4º:   Dispóngase la instalación de la nueva cartelería indicadora del nuevo sentido de circulación, asignados en la calles indicadas en el Artículo 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º: La Dirección de Habilitaciones, Seguridad Vial y Comunitaria instrumentará y hará efectivo el cumplimiento de la presente norma legal.

ARTÍCULO 6º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-