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MODIFICAR ORDENANZA Nº15 –COMPRAS


ORDENANZA Nº 1.466

 

VISTO:

 

Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;

Que la actualización más reciente de la presente normativa fue se efectuó hace 12 meses, mediante la Ordenanza Nº 1.414 de fecha 27-12-2022;

Que la citada Ordenanza brindó – en su momento – una actualización del 70% con un inflación del 100%, lo cual genera un margen de atraso. A su vez, en la mencionada se proyectaba, según presupuesto nacional,  una inflación anual del 60% para el presente año, dato que quedó relegado, existiendo una variación acumulada al día de hoy que supera el 80% , 124% interanual;

 

Que el 5 de septiembre del presente año, el Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional de la provincia, comunico que conforme a lo informado por el IPEC, actualiza las modalidades de contratación para comunas con valores para contratación directa de hasta $1.097.250, Concurso de Precios hasta: $4.389.000 y Licitación pública por encima del citado valor.

 

Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis  acuerdan en forma unánime otorgar un incremento del 100% a los valores de la Ordenanza Nº1.414;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:

 

  1. Por Compra Directa;
  2. Por Concurso de Precios;
  3. Por Licitación Pública;

 

El Monto tope para Compras Directas será de $ 1.146.752.- (pesos un millón ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos); para Concursos de Precios desde $ 1.146.752,01.- (pesos un millón ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos con 01 ctvo) hasta la suma de $ 3.673.190.- (pesos tres millones seiscientos setenta y tres mil ciento noventa) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-

 

ARTÍCULO 2º:  Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:

 

  1. Cuando el monto de las Licitaciones se ubique entre $3.673.190,01.- (pesos tres millones seiscientos setenta y tres mil ciento noventa con 01 ctvo) y $ 15.740.963.- (pesos quince millones setecientos cuarenta mil novecientos sesenta y tres), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar para conocimiento del Honorable Concejo Municipal, en forma previa a la toma de estado público, copia de los pliegos o formularios de condiciones y especificaciones técnicas emitidos y un lapso de 30 días posteriores a la adjudicación, y copia del Decreto respectivo.-

 

  1. En los casos que los montos superen los $ 15.740.963,01.- (pesos quince millones setecientos cuarenta mil novecientos sesenta y tres con 01 ctvo) el Departamento Ejecutivo Municipal, previo al llamado a Licitación Pública deberá remitir los pliegos al Honorable Concejo Municipal, acompañados por sus debidas fundamentaciones y formularios de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstanciadamente expuestas, el que deberá ser aprobado dando curso al dictado del instrumento formal que corresponda.-

 

  1. Cuando por urgencia declarada o en los casos que exista un único proveedor del bien y/o servicio a adquirir, o en situaciones excepcionales se podrá adjudicar sin licitación, con autorización expresa del Concejo Municipal dictada por Ordenanza, amparada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo”.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-