ORDENANZA Nº 1.466
VISTO:
Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;
Que la actualización más reciente de la presente normativa fue se efectuó hace 12 meses, mediante la Ordenanza Nº 1.414 de fecha 27-12-2022;
Que la citada Ordenanza brindó – en su momento – una actualización del 70% con un inflación del 100%, lo cual genera un margen de atraso. A su vez, en la mencionada se proyectaba, según presupuesto nacional, una inflación anual del 60% para el presente año, dato que quedó relegado, existiendo una variación acumulada al día de hoy que supera el 80% , 124% interanual;
Que el 5 de septiembre del presente año, el Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional de la provincia, comunico que conforme a lo informado por el IPEC, actualiza las modalidades de contratación para comunas con valores para contratación directa de hasta $1.097.250, Concurso de Precios hasta: $4.389.000 y Licitación pública por encima del citado valor.
Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis acuerdan en forma unánime otorgar un incremento del 100% a los valores de la Ordenanza Nº1.414;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
El Monto tope para Compras Directas será de $ 1.146.752.- (pesos un millón ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos); para Concursos de Precios desde $ 1.146.752,01.- (pesos un millón ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos con 01 ctvo) hasta la suma de $ 3.673.190.- (pesos tres millones seiscientos setenta y tres mil ciento noventa) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-