ORDENANZA Nº 1.465
VISTO:
La conformación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Simples Asociaciones de la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar mediante un registro toda información referida a las ONG y de las Simples Asociaciones;
Que es de suma importancia que toda Institución esté legalmente constituida sin excepción alguna, por lo cual es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle y exija los trámites correspondientes, acompañando el proceso;
Que estar legalmente constituidas, permite a las instituciones la obtención de subsidios tanto nacionales, provinciales y municipales;
Que el resultado de obtener una personería jurídica implica estar amparados legalmente;
Que para toda Institución es obligatorio que cuente con este trámite resuelto ya que el mismo les brinda una identidad a cada una;
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la ciudad de El Trébol, el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Simples Asociaciones, que tengan sede o delegación en la ciudad.-
ARTÍCULO 2°: Que el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Simples Asociaciones funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Sustentabilidad Social, o la que en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3º: Las funciones del Registro son:
ARTÍCULO 4°: Son requisitos esenciales para acceder al Registro:
6) Copia del último estado contable/balance económico y domicilio dónde fija la sede social.
ARTÍCULO 5°: Los responsables de cada ONG y Simples Asociaciones deben completar un formulario de inscripción con los datos de la organización, al que deben acompañar la documentación señalada en el Artículo 4°, a los fines de acreditar su personería jurídica otorgada en forma definitiva o en trámite o la prueba de la existencia de la simple asociación que puede acreditarse por instrumento privado certificado por escribano, según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO 6°: Toda ONG y Simple Asociación que quiera ser beneficiaria de programas propios o administrados, subsidios o dación de cualquier tipo por parte de la Municipalidad de El Trébol, debe estar inscripta en el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales y Simples Asociaciones a la fecha de la entrega del beneficio.-
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal debe brindar toda la información y herramientas necesarias, vinculadas a procedimientos de constitución, inscripción, formularios y habilitación de una ONG o Simples Asociaciones o afines.-
ARTÍCULO 8°: Se otorga autorización por el término de 12 meses a todas aquellas Asociaciones Civiles ya constituidas pero que aún no hubiesen sido reconocidas por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe para que puedan funcionar como tales, o aquellas ONG que tampoco hayan podido inscribirse en el Registro Jurisdiccional de Organizaciones No Gubernamentales; instruyendo a tal fin a la Autoridad de Aplicación para que:
ARTÍCULO 9°: El Registro Municipal debe renovarse y actualizarse cada doce (12) meses.-
ARTÍCULO 10°: El departamento Ejecutivo Municipal debe convocar a todas las ONG y Simples Asociaciones de la ciudad para que se incorporen al Registro creado por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-