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ACEPTAR DONACION DEL GOB.PROVINCIAL DE UN LOTE DE CAMPO- 9.000M2-


ORDENANZA Nº 1.454

VISTO:

La Ley Nº 13.831, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el 29 de Noviembre de 2018 y promulgada el 07 de Enero de 2019;

La Ordenanza Nº 1.308; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada dispone la donación a la Municipalidad de El Trébol de un lote de terreno ubicado en la Zona Rural de dicho Distrito, identificado como una fracción de campo, parte del lote Nº 20 Sección Norte del plano oficial de la Colonia El Trébol, Nomenclatura 12 15 PA 0000 00215, que de acuerdo al Plano de Mensura para Constitución de Estado Parcelario, realizado por el Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA Nº 1-0087) e inscripto el 10 de Agosto de 2022 por la Dirección Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe bajo el Nº 253599, el mismo se compone de 9.000 (nueve mil) metros cuadrados de superficie, con los siguientes datos de inscripción en el Departamento: 12 San Martín, Distrito: 15 El Trébol, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-173237/0000-2; empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT)  a título del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe Ministerio de Educación, según el folio catastral expedido por dicho Servicio, y con inscripción en el Registro General de Santa Fe al Tomo 219 Par, Folio 768, Número 75426 de fecha 01 de Septiembre de 2000;

Que la Donación deriva de un trámite originalmente iniciado ante el Ministerio de Educación de la Nación, en virtud de que el terreno en cuestión figuraba como propiedad del Gobierno Nacional, pero luego y como consecuencia de la Ley Nº 24.049 de transferencia del Sistema Educativo a la órbita de las provincias, también se produjo la transferencia de bienes;

Que a tal fin y como prescribe el Artículo 39 Inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756 es preciso formalizar la aceptación de la donación al Municipio por parte del Gobierno Provincial;

Que a tal efecto la Ordenanza Nº 1308 de fecha 29/12/2020,  acepta la donación de dicho inmueble, el cual no contaba con plano de mensura  y habiéndose rectificado las medidas en vistas del acto de mensura, que fue inscripto luego bajo el Nº 253599 con el objeto de Constitución de Estado Parcelario y de acuerdo al Expediente Provincial Nº 00103-0058564-2 se solicita a fs. 50, por parte de la Escribana Adjunta de Gobierno Marisa E. Prosello, dictar una nueva Ordenanza de acuerdo a los informes de Catastro y planos del lote a inscribir dado que la rectificación de medidas, ángulos y superficies del polígono difieren de las dictadas en la Ordenanza original;

Que resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 1.308;

Que los Sres. Que los Sres. Concejales, evaluando lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación efectuada por el Superior Gobierno Provincia de la Provincia de Santa Fe de un lote de terreno, identificado como una fracción de campo, parte del lote Nº 20 Sección Norte del plano oficial de la Colonia El Trébol. El mismo se encuentra ubicado en la Zona Rural del Distrito El Trébol, Nomenclatura Catastral 12 15 PA 00 00215, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 12-15-00-173237/0000-2, forma un rectángulo de 90,00 metros de frente al Norte e igual contrafrente hacia el Sur, por 100,00 metros en sus laterales Oeste y Este, encerrando una superficie de 9.000,00 metros cuadrados de acuerdo al Plano de Mensura para Constitución de Estado Parcelario Nº 253599/2022, realizado por el Agr. Rodolfo José Maurino (ICOPA Nº 1-0087) e inscripto el 10 de Agosto de 2022 por la Dirección Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe. Se encuentra empadronado a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, según folio expedido por el SCIT, y con inscripción en el Registro General bajo Tomo 219 Par, Folio 768, Número 75426, de fecha 01 de Septiembre de 2000.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese que se solicitará autorización al Honorable Concejo Municipal para el destino de uso transitorio o permanente del lote descripto en el Artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 3°:   Deróguese Ordenanza Nº 1.308.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-