ORDENANZA Nº 1.445
VISTO:
La Ley Nacional 14.346, que legisla en materia penal el maltrato o los actos de crueldad hacia los animales y la Ley Provincial 13.383, que legisla sobre el equilibrio poblacional y el control de la fauna urbana; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contemplar algunos aspectos de suma relevancia en lo que a maltrato y crueldad animal se refiere;
Que debe considerarse las “Faltas por el trato indebido, cruel o maltrato contra animales”, entendiendo como maltrato animal a la “diversidad de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional, pudiéndose diferenciar los maltratos en directos e indirectos. Los directos, maltratos intencionales como la tortura, mutilación o en conclusión un asesinato malicioso del animal, y los indirectos por la negligencia de los cuidados básicos que el animal necesita, provisión de alimentos, de resguardo y de una atención veterinaria adecuada”;
Que la introducción de la figura de maltrato animal en la presente Ordenanza, resulta en una complementación de la legislación penal vigente en la materia, dado que faculta a los Municipios a intervenir y sancionar dichas situaciones, reconociendo al animal y al vínculo con su tenedor como integrantes de la convivencia urbana, portadores de derechos que deben ser asegurados y protegidos;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, por voto unánime le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establézcase en la presente la regulación para actos por el trato indebido, cruel o maltrato contra animales, entendiendo como maltrato animal a la diversidad de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional, provocados por personas o animales entre sí; como así también los actos indebidos provocados por animales hacía las personas.
ARTÍCULO 2º: El dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad, en ningún caso podrá realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regu1en en materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:
ARTÍCULO 3°: El dueño o quien tenga a su cuidado un animal que causare lesiones a una persona u otro animal será responsable de los gastos ocasionados y pasible de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Juzgado de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 5°: Las infracciones a las normas previstas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa desde 400 a 1.500 Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.-