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REGULACIÓN PARA ACTOS DE MALTRATO ANIMAL


ORDENANZA Nº 1.445

 

VISTO:

La Ley Nacional 14.346, que legisla en materia penal el maltrato o los actos de crueldad hacia los animales y la Ley Provincial 13.383, que legisla sobre el equilibrio poblacional y el control de la fauna urbana;  y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contemplar algunos aspectos de suma relevancia en lo que a maltrato y crueldad animal se refiere;

Que debe considerarse las “Faltas por el trato indebido, cruel o maltrato contra animales”, entendiendo como maltrato animal a la “diversidad de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional, pudiéndose diferenciar los maltratos en directos e indirectos. Los directos, maltratos intencionales como la tortura, mutilación o en conclusión un asesinato malicioso del animal, y los indirectos por la negligencia de los cuidados básicos que el animal necesita, provisión de alimentos, de resguardo y de una atención veterinaria adecuada”;

Que la introducción de la figura de maltrato animal en la presente Ordenanza, resulta en una complementación de la legislación penal vigente en la materia, dado que faculta a los Municipios a intervenir y sancionar dichas situaciones, reconociendo al animal y al vínculo con su tenedor como integrantes de la convivencia urbana, portadores de derechos que deben ser asegurados y protegidos;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, por voto unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:    Establézcase en la presente la regulación para actos por el trato indebido, cruel o maltrato contra animales, entendiendo como maltrato animal a la diversidad de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional, provocados por personas o animales entre sí; como así también los actos indebidos provocados por animales hacía las personas.

ARTÍCULO 2º:   El dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad, en ningún caso podrá realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regu1en en materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:

 

  1. a) Arrojarlos, dejarlos o abandonarlos en la vía pública, vivos o muertos.
  2. b) Poner en peligro su vida, su salud, ya sea colocándolo en situación de desamparo y/o abandonándolo a su suerte.
  3. c) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños.
  4. d) Privarlos de aire, luz y sombra. No alimentarlos en cantidad y calidad suficiente según su especie, salud y características propias. No dar protección, abrigo, higiene, espacio necesario ni cuidados necesarios. No brindar asistencia médica veterinaria adecuada. No permitir que exprese el comportamiento adecuado acorde a su especie, se lo encierre, o mantenga atado, a la intemperie o no, se lo secuestre y coloque en un hábitat que no sea el natural.
  5. e) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo aquellos casos destinados a favorecer sanitariamente al mismo, y a través de un médico veterinario.
  6. f) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento.
  7. g) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y cuando la persona que lo realiza no sea médico veterinario.
  8. h) Intervenir animales sin anestesia o sin poseer el título de médico, salvo casos de necesidad urgente del animal.
  9. i) Utilizar animales en prácticas prohibidas, causándole dolor, sufrimiento o muerte.
  10. j) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas, o características físicas.
  11. k) Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la celebración de actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toro, novilladas, ritos religiosos, tiro, carrera de perros o de cerdos, o cualquier otro acto en que se mate o lesione física o psíquicamente a los animales.
  12. l) El establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezca como atractivo principal o secundario la participación de animales de cualquier especie.

ARTÍCULO 3°: El dueño o quien tenga a su cuidado un animal que causare lesiones a una persona u otro animal será responsable de los gastos ocasionados y pasible de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 5°: Las infracciones a las normas previstas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa desde 400 a 1.500 Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.-