ORDENANZA Nº 1.437
VISTO:
La Ordenanza Nº 530 Texto Ordenado y la Ordenanza Nº 1.364, última actualización; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma mencionada se fija el valor de la Unidad Contributiva para los frentistas beneficiados con la ejecución de la obra de Distribución de Gas Natural resuelta por Ordenanza Nº 530 de fecha 03.07.2003;
Que la Ordenanza Nº 1364 de fecha 26-05-2022, establece los valores hasta la fecha de la normativa que hace referencia a la ampliación de la Red de Gas Natural;
Que en ella también se conviene un sistema de actualización trimestral del costo de la Unidad Contributiva para dicha obra;
Que la ampliación de la red de gas natural produce mejoramiento en la calidad de vida de nuestros vecinos y es un objetivo de esta Administración Municipal generar un mayor bienestar a la ciudadanía;
Que dado el contexto económico y la volatilidad de precios existentes, resulta necesario realizar una nueva actualización a 12 meses de los valores establecidos mediante la Ordenanza Nº 1.364, ya que existe una cuantiosa variación de costos en dicho período;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 530 T.O., referida a la Red de Distribución Domiciliara de Gas Natural que fija el valor de la Unidad Contributiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: “La obra objeto de la presente se declara de interés público, de pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, fijándose el monto de $ 141.109,68.- (Pesos ciento cuarenta y un mil ciento nueve con 68 ctvos.) por UNIDAD CONTRIBUTIVA, la que se tomará por título de dominio, tal como lo estipula la Ordenanza N° 385, Artículo 6°. Dicho importe se reducirá a $ 114.253,68.- (Pesos ciento catorce mil doscientos cincuenta y tres con 68 ctvos.) en caso que el vecino no solicite el servicio de conexión domiciliario o el inmueble no cuente con el nicho reglamentario debidamente instalado al momento de la ejecución de la obra.- Trimestralmente, en base a la variación de costos de los ítems que forma parte del Cómputo y Presupuesto con valores a Marzo del 2023, que se integran a la presente, se podrá actualizar el valor de la Unidad Contributiva, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-