ORDENANZA Nº 1.429
VISTO:
La Ordenanza Nº 1342, de fecha 21/12/2021, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal el 29 de Diciembre de 2021 ; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Expediente Municipal Nº 578241421, iniciado por el Téc. Rubén Allegranza en fecha 16/09/2021, en carácter de Jefe de la Sucursal Oeste de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, se solicita a esta Municipalidad de El Trébol la donación de un inmueble de su propiedad para la instalación de una futura Estación Transformadora de 132 Kv;
Que, a raíz de este pedido, la Municipalidad de El Trébol propuso un inmueble de su propiedad, ubicado en la Zona Suburbana de esta ciudad, delimitado por las calles Entre Ríos, Sancti Spiritu y Compañía Argentina de Tierras, denominado bajo Contribuyente Municipal Nº 20274 – Manzana Municipal Nº 78.1 – Lote Municipal Nº 1.00 – PII Nº 12-15-00-172988/0001-5 – Nomenclatura Catastral Nº 12-15-01-0078-00001, el cual encierra una superficie de 13.188,5530 m2, a los fines de cumplimentar con el solicitado oportunamente;
Que el Honorable Concejo Municipal autorizó la donación del inmueble precitado, sancionado la Ordenanza Nº 1.342 de fecha 21 de Diciembre de 2021;
Que el Artículo 3º de la misma indica que “La presente donación estará limitada al compromiso por parte de la Empresa Provincial de la Energía a realizar el plano de mensura correspondiente a dicha fracción de terreno, además de todos los proyectos, estudios, presentaciones y tramitaciones ante los organismos necesarios, tareas y trabajos previos necesarios para la instalación de una nueva Estación Transformadora de 132 Kv, acciones que deberán realizarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de promulgación de la presente, con opción a prórroga debidamente solicitada y autorizada por el Concejo Municipal.”
Que los plazos de confección de planos de mensura, registraciones provinciales, aceptaciones de los bienes donados, como así los trámites de escrituración demandaron un tiempo sustancial superior al año de vigencia establecido, teniendo en cuenta la buena voluntad de la donataria de querer cumplimentar con la tramitación correspondiente dentro de los circuitos legales;
Que la Municipalidad ha recepcionado en fecha 05 de Abril de 2023, una nota de pedido de parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, y con nexo al Expediente Municipal Nº 578241421, firmada por el Gerente Comercial CPN Andrés Gobernatori, con el propósito de solicitar una prórroga de plazos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.342;
Que esta Municipalidad de El Trébol entiende que el pedido planteado por la donataria es justo, en virtud de los plazos burocráticos que hay que cumplimentar al efecto de esta transmisión de dominio;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese solicitud de prórroga al pedido promovido por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe para cumplimentar el compromiso de realizar el plano de mensura correspondiente a la fracción de terreno ubicada en la Zona Suburbana de esta ciudad, delimitada por las calles Entre Ríos, Sancti Spiritu y Compañía Argentina de Tierras, denominada bajo Contribuyente Municipal Nº 20274 – Manzana Municipal Nº 78.1 – Lote Municipal Nº 1.00 – PII Nº 12-15-00-172988/0001-5 – Nomenclatura Catastral Nº 12-15-01-0078-00001, la cual encierra una superficie de 13.188,5530 m2, y se compone de 137,10 m de frente al Norte sobre calle Entre Ríos, 202,44 m de frente al Este sobre calle Sancti Spiritu, 214,62 m de frente al Suroeste sobre calle Compañía Argentina de Tierras, y 13,38 m de frente al Oeste con propiedad de Ferrero Ferias Ganaderas SA; además de todos los proyectos, estudios, presentaciones y tramitaciones ante los organismos necesarios, tareas y trabajos previos necesarios para la instalación de una nueva Estación Transformadora de 132 Kv.-
ARTICULO 2º: Establécese que el plazo de prórroga dispuesto en el Artículo precedente será de 1 (un) año, a contar desde la promulgación de la presente, tiempo prudencial para tomar los recaudos necesarios y lograr las documentaciones correspondientes para la traslación de dominio por donación.-
ARTÍCULO 3º: Deberá formalizarse en el momento oportuno, en vistas de la firma traslativa de dominio por parte de la Autoridad Municipal correspondiente, la solicitud de facultad respectiva para rubricar los documentos notariales de traspaso ante el Honorable Concejo Municipal
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.-