ORDENANZA Nº 1.425
VISTO:
La aparición de nuevos vehículos y modalidades de transporte en las calles de nuestra ciudad, tales como monopatines y vehículos eléctricos de distintas características;
La Ordenanza Nº 569 T.O. – Código de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que este tipo de vehículo, dada su reciente irrupción en forma masiva en el mercado, al momento de dictarse y aprobarse el Código de Tránsito en vigencia, no estaba contemplado en el mismo;
Que se hace necesario reglamentar aspectos básicos en cuanto a requerimientos de seguridad, como así también en cuanto a su circulación e influencia en el tránsito actual;
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 569, que aprueba el Código de Tránsito, aplicable a nuestra ciudad, razón por la cual se hace necesaria su modificación, adaptándolo a las circunstancias actuales y contemplando este tipo de vehículos;
Que los Señores Concejales han analizado el proyecto y consideran viable la incorporación de un nuevo artículo que regule este tema;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el Inciso j) en el Artículo 21º a la Ordenanza Nº 569 T.O., Capítulo I, Título IV – Código de Tránsito- el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“j) Dispositivo de movilidad personal: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con asiento aquellos que estuvieran dotados de un sistema de autobalanceo. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida”
ARTÍCULO 2º: Incorpórese en el Capítulo V, el Título V del Código de Tránsito – Ordenanza 569 Texto Ordenado, de la siguiente manera:
“Título V – Reglas para dispositivos de movilidad personal”.-
ARTÍCULO 3º: Incorpórese en el Título V del Capítulo V, los siguientes Artículos, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“CAPÍTULO V: Reglas para dispositivos de movilidad personal
ARTICULO 36º BIS: Para su circulación por la vía pública, los dispositivos de movilidad personal deben contar con los elementos de seguridad que se detallan a continuación:
Se prohíbe la circulación en la vía pública de los dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el presente artículo.-
ARTICULO 36º TER: Serán de aplicación a la circulación de dispositivos de movilidad personal y a sus conductores, las reglas que se consignan a continuación, a saber:
ARTÍCULO 4º: Las infracciones a las normas de tránsito y/o a lo previsto en la presente Ordenanza, cometidas por los conductores de dispositivos de movilidad personal, serán sancionadas según lo normado en el Artículo 60º, Capítulo II, Título VII, pudiéndose disponer la retención preventiva del vehículo.-
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar la presente Ordenanza. Por razones de seguridad vial, el Organismo Competente podrá definir calles o sectores de la ciudad en donde se prohíba la circulación de dispositivos de movilidad personal.-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará capacitación al personal del Área Tránsito sobre los aspectos de circulación y reglamentación del uso de dispositivos de movilidad personal acorde lo reglamentado por la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, el día cuatro del mes de Abril del año dos mil veintitrés.-