Func. Bares, Comercios y otros
LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA CONCESIÓN – 1 CARRIBAR EN PLAZA SAN MARTÍN
ORDENANZA N° 1.417
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.405 que regula la instalación de carribares; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.405, en su Artículo 2º, inciso “c”, establece que mediante llamado a Licitación se podrán instalar carribares con características especiales en cuanto a ubicación, horarios y otros aspectos;
Que ante lo señalado se considera la posibilidad de realizar un llamado a licitación para la instalación de un carribar en un espacio público ubicado en la Plaza San Martín;
Que la concesión del dominio público se justifica en el beneficio que implicará para la comunidad contar en esa zona con un servicio gastronómico destinado a la ciudadanía, prestando un servicio diferencial a los carribares tradicionales.
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Llámese a licitación pública para la concesión del dominio público para la explotación de un (1) carribar en el marco de la Ordenanza Nº 1.405, que funcionará en un espacio público ubicado en la Plaza General San Martín, el cual se denominará “Carribar de la Plaza”.
ARTÍCULO 2°: El concesionario deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1.405, salvo los que tienen variantes de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 3°: Requisitos que exceden a la Ordenanza Nº 1.405:
- El concesionario deberá presentar antes de la apertura y antes de cada vencimiento, el recibo de pago del seguro de responsabilidad civil.
- El cumplimiento de lo señalado precedentemente, o cualquier otra obligación en cabeza del concesionario, será motivo para suspender la concesión hasta tanto se regularice la situación, independientemente de la aplicación de multas y sanciones establecidas en el marco regulatorio; o incluso rescindir la concesión.
- El concesionario abonará el canon mensual que se determine en la licitación. El mismo se abonará desde la apertura al público del carribar, y antes del vencimiento de cada mes.
- El período de la concesión será de 1 año a contar del día siguiente al otorgamiento de la concesión. El Ejecutivo Municipal podrá renovar la concesión por un período igual y por única vez, mediante resolución fundada.
- Plazo para la apertura: el adjudicatario contará con un plazo de diez (10) días, desde que le fuera notificada la adjudicación, para la instalación del Carribar, y sólo podrá iniciar la actividad una vez que la administración verifique el cumplimiento de lo establecido en el presente por parte del concesionario en orden a la puesta a punto del especio concedido; asimismo, el concesionario deberá cumplimentar con la Habilitación Municipal en orden al Derecho de Registro e Inspección. La Municipalidad ante cuestiones atendibles podrá prorrogar el plazo de apertura.
- Sólo podrá suspenderse el servicio los días de lluvia o mal tiempo, o por motivos de fuerza mayor; debiendo justificarse los mismos en caso de que la administración lo requiera.
- No se pueden alquilar ni realizar servicios para fiestas, despedidas ni otro tipo de eventos.
- No se podrán realizar espectáculos.
- No se podrán instalar mesas y sillas, ni emitir música.
- En cuanto a días y horarios de atención se efectúa de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 1.405.-
- La Municipalidad podrá disponer, un vez al año, la suspensión del servicio, motivado en la realización de algún tipo de actividad o espectáculo de interés municipal que a criterio de la administración se contraponga a la prestación del servicio; debiendo ser notificado con una antelación mínima de 3 días al concesionario.
- Las infracciones a los compromisos asumidos en la licitación y a toda reglamentación vigente, a las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar, previo traslado por el lapso de 5 días para formular descargo, a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder:
- Multas, que podrán graduarse entre 100 y 5000 Unidades Tributarias.
- Clausura por tiempo determinado.
- Clausura definitiva.
- Decomiso de bienes, mercadería y del carribar.
- Los casos señalados en los incisos 2, 3 y 4 podrán ir acompañados del cobro de multas.
- La Municipalidad considerará la revocación de la concesión ante las infracciones cometidas.
- Todo lo establecido en materia de requisitos deberá contar con la aprobación de las áreas municipales correspondientes.
ARTÍCULO 4°: Los interesados en concesionar el carribares deberán ofertar un canon mensual a abonar, el cual no será inferior a $15.000.
ARTÍCULO 5°: El Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación, con potestad para resolver o reglamentar cuestiones relacionadas con la presente o la Ordenanza Nº 1.405.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.-