ORDENANZA Nº 1.409
VISTO
La necesidad de adecuar la reglamentación del funcionamiento del Instituto Becario Municipal; y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Becario Municipal elaboró un listado de sugerencias planteando algunas modificaciones al programa para mejorar la funcionalidad del mismo;
Que dichas modificaciones surgen del análisis de las condiciones actuales de cursado, tanto en nivel secundario como en superior y universitario, y del contexto socioeconómico;
Que dicho trabajo de adecuación se efectúa para darle un mayor y óptimo, criterio de equidad y justicia;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que se cree esta nueva ordenanza para la actualización del programa de becas municipales, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
OBJETIVOS, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
DEL
INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1°: El Instituto Becario Municipal tendrá por finalidad específica, dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas N° 31 y en la presente, proponiendo al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de becas para facilitar el acceso y/o prosecución de estudios superiores o universitarios a aquellos alumnos cuya capacidad, conducta y falta de recursos económicos de ellos o de sus grupos familiares, justifiquen el beneficio a que aspiran.-
ARTÍCULO 2°: Son deberes y atribuciones del Instituto Becario Municipal, las siguientes:
Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad presencial, cuando las mismas no se dicten en el ámbito público y se considere de interés su promoción.
Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad a distancia, con asentamiento en El Trébol, debiendo el organismo educativo suscribir convenio específico con la Municipalidad de El Trébol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el ámbito público local.
Que cursen carreras en establecimientos públicos, con modalidad a distancia, debiendo el organismo educativo suscribir convenio marco con la Municipalidad de El Trébol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el ámbito público local.
3) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la caducidad del beneficio becario en las siguientes causales: si se hubiere falseado la información elevada al Instituto Becario Municipal, si se interrumpe la normalidad de los estudios o se produjere alguna de las causales establecidas en el Artículo 26°.-
4) Solicitar a los organismos y dependencias estatales, en caso de ser necesario, los informes pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos.-
5) Elaborar anualmente el presupuesto propio de recursos y gastos.-
ARTÍCULO 3°: La Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal estará integrada por dos delegados designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dos Concejales designados por el Honorable Concejo Municipal, durando sus mandatos por el término de dos años y pudiendo ser reelegidos sin límite de períodos.-
REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 4°: Podrán aspirar a ser beneficiarios del Instituto Becario Municipal los egresados del nivel secundario y los estudiantes de carreras de nivel superior o universitario oficiales que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 5°: Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiarios del Instituto Becario Municipal:
ARTÍCULO 6°: No se otorgarán becas a alumnos que cursen en condición de Libres.-
CRITERIOS PARA LA ASIGNACION
DE BECAS
ARTÍCULO 7°: Para asignar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstas, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.-
ARTÍCULO 8°: La situación de los aspirantes y sus antecedentes, serán evaluados en base a los informes aportados por los interesados y por los organismos que pudieran ser consultados.-
ARTÍCULO 9°: A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio, se otorgará un puntaje en cada una de las siguientes bases:
-Ingresos mensuales del grupo familiar.
-Promedio de calificaciones.
-Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar.
-Años que el mismo aspirante ha obtenido la beca.
-Madre o padre como único sostén de familia.
ARTÍCULO 10º: Para poder acceder al beneficio de la beca, la base “Ingresos mensuales del grupo familiar” no podrá superar la suma del equivalente a una vez y media el salario básico de un agente municipal Categoría 22 en grupos familiares de hasta cinco (5) integrantes, o el monto equivalente a dos veces el salario básico de un agente municipal categoría 22, en grupos familiares de seis (6) o más integrantes al 30 de noviembre de cada año. La evaluación de este ítem se hará a través de una escala creciente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo al primer coeficiente mencionado al ingreso máximo permitido, operándose luego un aumento de 0,50 puntos cada 5% de reducción del citado ingreso.-
ARTÍCULO 11°: Para evaluar las solicitudes de becas presentadas por alumnos que inician el nivel superior o universitario, en la Base “Promedio de Calificaciones” se tendrá en cuenta el obtenido en el último año del nivel secundaria, asignándose los siguientes coeficientes:
Promedio Superior a 9 : 10 puntos
Promedio entre 8,01 y 9: 8 puntos
Promedio entre 7,01 y 8: 6 puntos
Promedio entre 6,01 y 7: 4 puntos
Promedio 6 : 2 puntos;
ARTÍCULO 12: Para poder acceder al beneficio de la beca, los alumnos que ya estén cursando el nivel superior o universitario, deberán tener un mínimo de materias aprobadas del total del Plan de Estudios de la carrera, que se establecerá aplicando el siguiente cálculo:
Cantidad de Materias del Plan de Estudios
Duración de la carrera en años + 1.
Ésta fórmula, arrojará la cantidad de materias aprobadas que deberá tener el aspirante en cada año cursado. Dicha cantidad será acumulativa, por lo que deberá multiplicarse por cada año cursado.
A los efectos del cálculo de la cantidad mínima de materias, si el resultado obtenido hubiese sido con valores decimales se considerará solo el valor entero hasta el decimal 49 y el entero siguiente si el decimal es 50 o más. –
Para evaluar esta condición, en la base “Promedio de Calificaciones” se aplicarán los siguientes coeficientes: hasta el 10% del total de materias aprobadas 1 punto; del 11 al 20% 2 puntos; del 21 al 30%3 puntos; del 31 al 40% 4 puntos; del 41 al 50% 5 puntos; del 51 al 60% 6 puntos; del 61 al 70% 7puntos; del 71 al 80% 8 puntos; del 81 al 90% 9 puntos; más del 90% 10 puntos”.
ARTÍCULO 13°: En la Base “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar”, el coeficiente será proporcionalmente decreciente en su porcentaje, de acuerdo al siguiente detalle: 10 o más hijos: 10 puntos; 9 hijos: 9 puntos; así hasta llegar a 1 hijo: 1 punto.-
En la Base “Madre o padre como único sostén de hogar” el coeficiente a aplicar será el mismo, debiendo sumarse al anterior.
ARTÍCULO 14°: En la Base “Años que el aspirante ya ha obtenido Beca” el coeficiente a aplicar será:
Un año menos que la duración de la carrera
o según lo determinado por Artículo 32°……. 10 puntos;
Dos años menos…………………………………….. 8 puntos;
Tres años menos……………………………………. 6 puntos;
Cuatro años menos………………………………… 4 puntos;
Cinco años menos………………………………….. 2 puntos;
ARTÍCULO 15°: Se confeccionarán dos escalafones con aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la presente, a partir de la aprobación de 80 solicitudes, a saber:
A su vez, cada escalafón se subdividirá según lo que establece el Artículo 21°.-
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA BECA
ARTÍCULO 16°: La entrega de las solicitudes se efectuará en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Abril o día hábil posterior, en caso de que éste fuese feriado, en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal. Mientras que la recepción únicamente se efectuará en espacio municipal que se establezca, no aceptándose otras presentaciones fuera de tal plazo y en otra dependencia que no sea la establecida, sin excepción.-
ARTÍCULO 17°: Las planillas de solicitud deberán ser debidamente cumplimentadas con los datos y requisitos exigidos, los que tendrán carácter de Declaración Jurada, pudiendo ser constatadas por medio de la Dirección de Promoción Comunitaria -o la que en el futuro la reemplace- o personal designado al efecto por el Instituto Becario Municipal. Cualquier faltante de datos, cumplimentación de requisitos, falseamiento u omisión de información, dará motivo a la no consideración de la solicitud.
CAPITULO V
TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN
Y
EFECTIVIZACIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 18°: Vencido el plazo de inscripción, la Comisión del Instituto Becario Municipal dejará constancia de las solicitudes presentadas y procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, a efectos de la adjudicación de las becas según el cupo disponible.-
ARTÍCULO 19°: En primer término se adjudicarán becas a los aspirantes nominados en el Escalafón N° 1, hasta cubrir el cupo disponible.
En segundo término y de quedar vacantes, se adjudicarán becas a los aspirantes nominados en el Escalafón N° 2, hasta cubrir el cupo disponible.-
ARTÍCULO 20°: El orden de mérito podrá ser consultado por los aspirantes en el lugar determinado por el Instituto Becario Municipal.-
ARTÍCULO 21°: El monto anual de la beca será fijado al inicio de cada período en función de las posibilidades presupuestarias, estableciéndose distintos cupos dependiendo si cursan en instituciones de El Trébol, si se trasladan a localidades distantes a menos de 100 km o si se trasladan a más de 100 km. de esta ciudad. La Comisión del Instituto Becario Municipal establecerá tres categorías de montos a otorgar, de acuerdo a los siguientes items:
Del total de becas otorgadas a alumnos que cursen a más de 100 Km. de distancia, hasta un 25% podrán corresponder a carreras terciarias o cuya duración sea de hasta 4 años y el resto corresponderá a carreras universitarias, de grado o de 5 ó más años de duración.-
ARTÍCULO 22°: El pago del importe de las Becas se efectuará en cuotas a cada uno de los beneficiarios, o sus padres o tutores legales en el caso que ellos fueran menores de edad, a partir del mes de Junio del año que corresponda.-
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 23°: La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación del presente reglamento de beca y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.-
ARTÍCULO 24°: Los becarios deberán informar al Instituto Becario Municipal cualquier variación en su situación económica ó en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días.-
ARTÍCULO 25°: Los beneficiarios del Instituto Becario Municipal que reciban Beca durante todo o parte del periodos de su carrera, se comprometen a prestar servicios afines a las carreras que cursan, en carácter de tareas de interés o de necesidad comunitaria en la medida que la Municipalidad así lo solicite, dentro del Municipio o en alguna Institución local, para lo cual el Instituto Becario realizaría un listado de necesidades laborales del Municipio o Instituciones y coordinarlas. El Instituto Becario efectuará anualmente un registro de egresados a los cuales brindará un reconocimiento público
CAPÍTULO VII
CADUCIDAD DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 26°: Son causas de caducidad de la Beca:
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
ARTÍCULO 27°: Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de Declaración Jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.-
ARTÍCULO 28°: Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información ó documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.-
ARTÍCULO 29°: El incumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 24° de la presente Ordenanza, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de la sanción prevista en el Artículo precedente.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30°: Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Podrá reiterarse la adjudicación del beneficio a favor del mismo postulante, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 31°: Sólo se concederá un beneficio por grupo familiar.
ARTÍCULO 32°: La duración máxima del beneficio becario no superará la cantidad de años establecidos por el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio hasta un año más, cuando a la finalización del período normal el alumno haya aprobado, como mínimo, la cantidad de materias requeridas el año inmediatamente anterior al último cursado.
Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado algún/os años de la carrera, se considerará la duración máxima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.
Aquellos beneficiarios que en el transcurso del primer año que se le otorga la beca, decidieran cambiar de carrera y al año siguiente presentaren una nueva solicitud, cumplidas todas las diligencias del trámite, podrán acceder a un nuevo beneficio cumplimentando las siguientes condiciones:
En el caso de aquellos beneficiarios que en el transcurso de la carrera decidieran cambiarla y al año siguiente presentaran una nueva solicitud, cumplidas todas las dirigencias del trámite, podrán acceder a un nuevo beneficio descontándoseles los años abonados anteriormente para la duración total del beneficio de la nueva carrera.
ARTÍCULO 33°: Dentro del Presupuesto General de Gastos y de Recursos Municipales de cada año, tendrá lugar la asignación de la partida correspondiente para atender las erogaciones que demande el otorgamiento de estas becas, fijándose al inicio de cada período, su número, según las posibilidades económicas del Municipio.-
ARTÍCULO 34°: El Instituto Becario Municipal dará a conocer a la población lo normado por la presente Ordenanza, previo al período de inscripción, a través de los distintos medios de comunicación de la ciudad, redes sociales y página oficial de la Municipalidad, mencionando el horario y lugar de atención a los interesados.-
ARTÍCULO 35°: Los casos no previstos en el presente Reglamento y las situaciones excepcionales serán resueltas por el Gobierno Municipal, a propuesta debidamente fundada de la Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal.-
ARTÍCULO 36°: Apruébase la planilla de solicitud de Beca que como ANEXO forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 37°: Derógase la Ordenanza N° 411 T.O., y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 38°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós.-
ANEXO – ORDENANZA Nº 1.409
INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL – HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SOLICITUD DE BECA
Presentar una sola solicitud por grupo familiar.
Solicitud de beca N°:
Nivel: Superior
Universitario
Año al que ingresa:
Apellido y nombre…………………………………………….D.N.I. N°…………………. Domicilio………………………………………………………………Localidad: El Trébol Fecha de nacimiento……………………………………………………………………….
Edad………………………………………………..Teléfono……………………………… Nacionalidad………………………………………..E- Mail ………………………………
¿Solicitó o recibe otra Beca o beneficio similar? Sí / No
En caso afirmativo, especifique cuál solicitó o recibe:……………………………
Datos de ingresos mensuales del grupo familiar conviviente (TODOS), del solicitante y de padres y/o tutores no convivientes.
Nombre y Apellido | Edad | Parentesco | Ocupación | Lugar de Trabajo | Ingresos Mensuales |
Ingreso per cápita: $………………………………………. (A completar por el I.B.M.)
Monto máximo ingresos grupo familiar: $ 226.474,05
Nombre de Universidad o Instituto: …………………………………………
Ciudad:…………………… Distancia en km. desde El Trébol:………………
Para alumnos ingresantes:
Carrera que cursará…………………………Duración……años.
Cantidad total de materias según Plan de estudios………………
Promedio de calificaciones último año Nivel Secundario……………..
Para alumnos 2do año o superiores:
Año ingreso a la carrera…….
Duración…..años.
Año de cursado al que ingresa………
Cantidad total de materias según Plan de estudios……………
Porcentaje de materias aprobadas:………%
¿Recibió Becas del Instituto Becario Municipal en años anteriores?……SI – NO
¿En qué años?……………………………………………………………………………………
Declaramos conocer y aceptar el Reglamento del Instituto Becario Municipal que recibimos adjunto. Los datos e información detallados tienen el carácter
de Declaración Jurada. Cualquier faltante de datos, cumplimentación de requisitos, falseamiento y omisión de información dará motivo a la no consideración de la solicitud.
Plazo de inscripción de solicitudes hasta: 14 de Abril de 2023.
Firma del solicitante:………………………………………………….
Firma padres, tutores:…………………………….………………….
Aclaración y N° de D.N.I. :…………………………………………….
Documentación a adjuntar a la solicitud:
En caso de estimarse necesario, podrá requerirse documentación accesoria.
Alumnos ingresantes:
Certificado de Alumno Regular expendido por la Universidad o Instituto, fotocopias certificado aprobación nivel secundario o Polimodal y fotocopia libreta de calificaciones del último año.
Alumnos 2do año o superiores:
Historia académica completa y certificado de alumno regular.
Otorgada la Beca y en ambos casos, será requisito fundamental para asegurar la continuidad de los pagos la presentación de un certificado de alumno regular con fecha Julio del año que corresponda.
PARA USO EXCLUSIVO DEL INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL
Nombre del solicitante:…………………………………..
Escalafón N°:…………..
Más de 100 Km: ……….. Menos de 100 Km: ……. Local: ………
PUNTAJE
Base Ingresos Mensuales grupo familiar: …………………………
Base Promedio Calificaciones:
Base cantidad de hijos menores de 18 años a/c:
Base Madre/Padre como único sostén de familia:
Base años que ha obtenido la Beca:
Puntaje total:
Orden de mérito:
¿Se otorgó Beca? ……………..
En caso negativo, consignar motivos: ……………………………………
Motivo de caducidad: ……………………………………………………