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Creación Comisión de Desarrollo Urbano


ORDENANZA N° 355

VISTO:

La necesidad de contar con disposiciones relativas al Uso del Suelo o Plan Regulador, y de establecer la localización de un área ó parque industrial, que permita un ordenamiento y planificación en armonía con el medio ambiente dentro del desarrollo urbano de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente nuestra ciudad no cuenta con un área ó parque industrial, en el que las industrias que allí se localicen puedan encuadrarse en regímenes especiales de Promoción Industrial;

Que en la Legislatura de la Provincia fue sancionada la ley de áreas y parques  industriales para impulsar la construcción de los mismos.

Que existe hoy un nuevo elemento de competitividad en el mercado internacional, que es la eficiencia ambiental de los establecimientos industriales.

Que es necesario lograr una radicación y relocalización progresiva de las industrias de nuestra localidad en forma ordenada, atento al desarrollo urbano de la ciudad y respetando el derecho de los vecinos a gozar de un ambiente sano.

Que la creación de un Parque o Area Industrial, promovido por la instrumentación de medidas tendientes a establecer beneficios impositivos, y la fijación de tarifas preferenciales para los servicios públicos que se brinden a ese sector, favorecerá la radicación de nuevas industrias y el traslado con posibilidades de ampliación de las ya existentes.

Que por lo expresado en el considerando anterior, permitirá un crecimiento del empleo industrial  dando salida laboral para muchos jóvenes y desocupados de nuestra localidad.

Que existe un estudio realizado por la Universidad Nacional de Rosario, con el fin de evaluar posibles localizaciones del área ó parque industrial, que nos permite avanzar en el tema por las especificaciones precisas que allí se efectúan.

Que es necesario disponer de una localización concentrada de establecimientos industriales que permitan la reducción de costos en infraestructura y servicios a brindar por parte del municipio.

Que los Sres. Concejales, evaluando el Proyecto en comisión, han coincidido en la importancia de la norma, y la incidencia que tendría en el desarrollo de nuestra ciudad y la calidad de vida de sus habitantes;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente

                     O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:        Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol una Comisión Mixta, formada por dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Honorable Concejo Deliberante,  denominada COMISION DE DESARROLLO URBANO.

ARTICULO 2º:        La COMISION DE DESARROLLO URBANO deberá analizar, modificar, o ratificar la ORDENANZA Nº 36 vigente, y que regula en  forma parcial el USO DEL  SUELO en nuestra localidad.

ARTICULO 3º:        La COMISIÓN creada impulsará a la brevedad, la elaboración de un  PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO de acuerdo a lo establecido en los Decretos Provinciales Nº 6317/67 y 563/78, que constituyen las normas mínimas sobre ordenamiento urbano.

ARTICULO 4º:        La COMISIÓN presentará un proyecto de AREA o PARQUE INDUSTRIAL, donde determinará y justificará su ubicación, así como también la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, de acuerdo a la zona propuesta para su instalación, que deberá estar encuadrado en las políticas, requisitos y disposiciones reglamentarias de la LEY PROVINCIAL Nº 11525/97.

ARTICULO 5º:         Todo lo actuado y resuelto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente ordenanza, se elevará para la evaluación, tratamiento y aprobación al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

ARTICULO 6º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y ocho.-