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REGULACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS INDUSTRIALES – TRATAMIENTO Y SANCIONES


ORDENANZA Nº 1.389

VISTO:

La necesidad de complementar la regulación y la reglamentación de la gestión de los residuos no peligrosos industriales o de actividades de servicios que se generan en el distrito de El Trébol, a efectos de determinar que sanciones corresponden ante posibles incumplimientos, y de este modo prevenir y sancionar la generación de impactos negativos sobre el ambiente, mejorando la calidad de vida de la población; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 2151/14  aprueba la reglamentación sobre la gestión de los residuos no peligrosos industriales o de actividades de servicios;

Que la Ordenanza Municipal Nº 1129/16  regula la gestión integral de los residuos industriales, pero no caracteriza las infracciones respecto del manejo y disposición de los mismos;

Que es preciso evitar la contaminación e impactos ambientales negativos, causados por la incorrecta gestión de este tipo de residuos;

Que se debe promover la utilización en las industrias o empresas de servicios, tecnologías limpias y adecuadas, la reutilización de materia prima o insumo, el reciclado y la valorización de los materiales, para lograr una disminución en la generación de los residuos;

Que muchos de estos residuos son asimilables a los urbanos y pueden volver al proceso productivo, fomentando de esta manera la economía circular;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:  Se definen como Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios a aquellos residuos en estado físico, sólido, semisólido y líquido o gaseoso, contenidos, generados en actividades, procesos u operaciones industriales o de servicios, que resultan de la utilización, composición, transformación de la materia o energía, que carece o se infiere que de valor o de utilidad para el generador y en su caso, el dueño, y su destino deberá ser su eliminación, valorización o utilización en otros procesos, dentro del distrito de El Trébol, quedando excluidos: los residuos peligrosos, los residuos patogénicos, los residuos radiactivos, los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y todos aquellos residuos regulados por otra legislación específica.

El procedimiento para encuadrar a un residuo de origen industrial o de actividad de servicio como Residuo No Peligroso Industrial o de Actividad de Servicio queda determinado a partir del Anexo A y B del Decreto Provincial Nº2151/14.

ARTÍCULO 2°:  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de El Trébol o el área con competencia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3°:  Las personas físicas o jurídicas generadoras en el Distrito de El Trébol de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios deberán proceder a la gestión integral de los mismos, a través de un Plan de Gestión Ambiental contenido en el Informe Ambiental de Cumplimiento de la empresa, Decreto Provincial Nº 0101/03.

ARTÍCULO 4°: La responsabilidad del tratamiento adecuado y la disposición final de los Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios corresponde al generador.

ARTÍCULO: El generador deberá aplicar tecnologías limpias y adecuadas, la reutilización de materia prima o insumo, el reciclado y la valorización de los materiales, u otros procedimientos para lograr una disminución en la generación de los Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios.

ARTÍCULO: La recolección de los Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios que puedan ser procesados en la Planta de Recuperación, Clasificación, Acondicionamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, será informada  oportunamente al generador.

El generador deberá entregar el correspondiente manifiesto al transportista, documentación imprescindible para recibir y transportar los residuos.

ARTÍCULO 7º: El tratamiento y disposición final de los Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios debe ser realizado por Tratadores que estén inscriptos como personas físicas o jurídicas dedicadas a la recuperación, reúso, reciclado, tratamiento o disposición final de este tipo de residuos en el Registro Provincial según el Decreto Provincial Nº 2151/14.

ARTÍCULO 8º: Los generadores de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios que incumplan con lo dispuesto en la presente serán pasibles de sanciones que se estipulan en la presente.

Las mismas consistirán en:

  1. PRIMERA INFRACCIÓN– Apercibimiento: Se aplicará por única vez. Salvo que se trate de una infracción que traiga aparejado perjuicio ambiental, instancia en la que no se aplicará apercibimiento, pasando directamente a las siguientes opciones.
  2. SEGUNDA INFRACCIÓN – Multa: cuyo monto mínimo será establecido al valor equivalente en pesos de 10 litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe.

El infractor sujeto a la sanción prevista en el párrafo anterior, deberá hacer efectivo el pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente.

  1. TERCERA INFRACCIÓN – Duplicación de la multa indicada en el Inciso b)
  2. SUSPENSIÓN total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas, independientemente de la multa que se determine.
  3. CADUCIDAD o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgada.
  4. CLAUSURA TEMPORAL, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.

El Juzgado Municipal de Faltas graduará las sanciones en función de lo informado por el Área Ambiente y a los antecedentes del infractor.

Las sanciones establecidas en los incisos d, e y f, no invalidan a aplicación simultanea de multas.

ARTÍCULO 9º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho  días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.-