ORDENANZA Nº 1.387
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.873, la Ley Provincial Nº 13.865 y la Ordenanza Nº 1302; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.873 tiene como objeto la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años;
Que la Ley Provincial Nº 13.865 adhiere a la Ley Nacional Nº 26.873 y que establece la primera semana de agosto de cada año como “Semana Provincial de la Lactancia Materna”, en concordancia con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud, debiéndose realizar campañas de concientización y difusión sobre sus beneficiarios;
Que la Ordenanza Municipal Nº 1302 implementa un espacio de lactancia o lactario en las dependencias del sector público municipal;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se realice la ingesta de leche materna al menos durante los primeros 6 meses de manera exclusiva, y hasta los dos años de vida de manera complementaria, representando el 40% de los nutrientes necesarios, recomendando a los gobiernos a que protejan y promuevan el acceso a las mujeres a asesoramiento cualificado sobre lactancia materna;
Que el sostenimiento de la lactancia materna requiere del compromiso de los compañeros de trabajo quienes deben entender que una mujer que amamanta debe ser respaldada y acompañada, siendo de suma importancia el rol que tiene el empleador de la madre el cual deberá ofrecer condiciones y posibilidades para que la mujer pueda seguir brindando a su hijo el mejor alimento, su propia leche;
Que se torna necesario garantizar el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y fomentar que se capacite y se invite a la acción en relación a la promoción y el desarrollo de la lactancia materna en el ámbito de trabajo;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover capacitaciones obligatorias para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el marco de políticas públicas de lactancia materna:
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la modalidad, tiempo y formar de la capacitación descripta en el Artículo 1º precedente, a través del área que corresponda.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, el día 1º de setiembre del año dos mil veintidós.-