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Tratamiento de residuos domiciliarios


ORDENANZA N° 354

VISTO:

La necesidad de legislar adecuadamente acerca de la problemática derivada de la generación de residuos en jurisdicción de nuestra localidad y dictar normas relacionadas con la producción, segregación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de tales desechos urbanos, a efectos de preservar el medio ambiente y evitar las consecuencias indeseadas que puede ocasionar para la vida de las personas un tratamiento, manejo y/o disposición inapropiada; y

CONSIDERANDO:   Que en la actualidad, en nuestra ciudad los residuos urbanos se depositan en un basural a cielo abierto en cercanías de la ruta provincial N° 13, lindando con el distrito Los Cardos, y que dicho predio no posee un cerco perimetral apropiado, teniendo en consecuencia cualquier persona acceso al mismo, sin control municipal en horarios en que no se encuentra algún cuidador o personal de vigilancia;

Que debido a esta situación, la posibilidad de quema originada por extraños, puede ser factor desencadenante de la formación de humo;

Que en la Legislatura provincial se encuentra en tratamiento un proyecto de Ley sobre la quema y ubicación de basurales;

Que la ubicación actual del basural municipal constituye un factor de alto riesgo para automovilistas que circulan por la ruta provincial N° 13;

Que el citado basural ejerce una influencia negativa sobre el medio ambiente y en relación a cuestiones sanitarias, ecológicas y de seguridad vial;

Que es necesario enfocar la problemática de la basura de una manera integral;

Que es responsabilidad del gobierno municipal proveer al bien común y ejercer cuantas acciones estén a su alcance para garantizar y proteger las vidas humanas;

Que debe ser especial preocupación del Municipio asegurar mejores condiciones de sanidad y protección del medio ambiente local y regional;

Que es necesario disponer adecuadamente de todo tipo de residuos,  concientizando a la población acerca de su tratamiento y fomentando una conciencia ecológica;

Que la consideración integral de la problemática de la basura abarca cuestiones que tienen que ver con lo social, con la salud, con el planeamiento urbano, con la economía, con la protección del medio ambiente y fundamentalmente con la preservación de la vida humana;

Que los Señores Concejales han analizando en profundidad cada uno de los aspectos que hacen al Proyecto, coincidiendo en la necesidad de legislar adecuadamente sobre un tema de la importancia y magnitud del presente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :  El Departamento Ejecutivo Municipal dejará de utilizar en un plazo no mayor a 90 días desde la promulgación de la presente, el basural existente a la vera de la Ruta Provincial N° 13, lindando con el distrito Los Cardos, excepto para los días en que no se tenga acceso al nuevo predio.-

ARTICULO 2° :  El o los basurales a instalarse en el futuro, deberán encontrarse a una distancia prudencial del comienzo de la zona urbanizada y de  las rutas provinciales, y su emplazamiento no deberá provocar trastornos viales y/o ambientales.-

ARTICULO 3° :  Toda quema a cielo abierto solo podrá realizarse por personal municipal autorizado y con las medidas de seguridad pertinentes, quedando totalmente prohibida la quema de pastizales, basura y cualquier otro tipo de materiales a la vera de las rutas provinciales, en el sector correspondiente al distrito El Trébol.-

ARTICULO 4° :  El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará un estudio y análisis  de los residuos urbanos, con el objetivo de brindar una solución integral a la problemática de la basura, analizando la viabilidad de lograr una integración regional con tal motivo y evaluando todas las alternativas en la materia, pudiendo convocar para ello a las instituciones y/u organismos que estime oportuno.-

ARTICULO 5° :  El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará programas piloto sectoriales basados en la recolección selectiva de residuos, para posibilitar una posterior reutilización y reciclado de los mismos.

ARTICULO 6° :  El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la realización de campañas permanentes de concientización comunitaria sobre la temática en cuestión, fomentando la conciencia ecológica y dirigiendo campañas específicas a los consumidores para disminuir el uso de artículos superfluos y descartables que aumentan considerablemente la producción de basura.-

ARTICULO 7° :  El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las medidas conducentes para resolver acerca de todo el proceso, desde la generación hasta la disposición final, en lo que respecta a residuos patológicos, industriales y/o peligrosos en general, de acuerdo a la normativa vigente a nivel provincial y nacional sobre el particular.

ARTICULO 8° :  El Departamento Ejecutivo Municipal implementará métodos de recolección especial para la basura tóxica domiciliaria como ser pilas, pinturas, solventes, medicamentos y similares.

ARTICULO 9° :  Todas las acciones derivadas de la aplicación de lo normado desde el Artículo 4° al 8° de la presente, serán formalmente notificados al Honorable Concejo Municipal, a efectos de su consideración y tratamiento en lo que corresponda.

ARTICULO 10°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.-