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ESTABLECER RELEVAMIENTO Y REGISTRO DE EDIFICIOS PRIVADOS POR 6 MESES – CONVENIO ENTRE COLEGIO DE ARQUITECTOS Y MUNICIPALIDAD


ORDENANZA Nº 1.377

VISTO:

La necesidad de realizar la normalización documental de los edificios de propiedad privada mediante actuación profesional; y

CONSIDERANDO:

Que dicha normalización documental mediante un programa de relevamiento, registro y adecuación de los edificios preexistentes, permitirá incorporar nuevas mejoras en condiciones de prevención y seguridad necesarias al orden público;

Que, para este fin, se ha firmado un convenio entre el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distrito 4 y la Municipalidad para llevar adelante este programa;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente   

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Establécese un Programa de relevamiento y registro de edificios de propiedad privada, el que regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por el término de 6 (seis) meses.-

ARTÍCULO 2°:  Notifíquese a la población a través de los medios de comunicación oficiales y locales de la existencia del programa de relevamiento y registro establecido en el Artículo 1º precedente, la vigencia y plazos que rigen en el Convenio firmado con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distrito 4.

ARTÍCULO 3º:  Aquellos propietarios privados que se incorporen al Programa deberán iniciar el legajo técnico correspondiente en el marco de la normativa vigente, mediante la intervención de un profesional matriculado y habilitado.-

ARTÍCULO 4º: Los legajos técnicos ingresados deberán abonar un mínimo equivalente a la sumatoria de los aportes de la certificación correspondiente, de acuerdo a la Resolución Nº 337/06, siempre que el mismo no sea menor al monto mínimo para la presentación de planos de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente (45 UT). En estos casos se abonará de acuerdo a la misma, quedando exentos del pago de multas, recargos e intereses que corresponda a la regularización.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes julio del año dos mil veintidós.-