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APROBAR CONVENIO- PROGRAMA PROMUDI – PARA ADQUISICIÓN DE 2 CAMIONETAS PICK UP


ORDENANZA Nº 1.370

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos- para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso para los intereses del Municipio la gestión de de este programa, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo «Marco», que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Sra. Intendente Municipal Dra. Natalia Paola Sánchez – DNI 27.744.498 –  a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos  en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de $ 7.676.000.- (Pesos siete millones seiscientos setenta y seis mil), al mes de  mayo del año 2022.

ARTÍCULO 3°: Apruébese el Proyecto denominado “Adquisición de vehículos para Servicios Públicos”, cuyo detalle de proyecto es el siguiente:

Especificaciones Técnicas:

2 (dos) Pick Up – de transmisión manual de 5 velocidades – Potencia 85/5750 cv/rpm – torque 122/3500 N.m/rpm -4 Cilindros en línea – 8 válvulas – Tanque de combustible de 55 ltrs.

Presupuesto: Precio unitario $ 3.838.000 (incluido IVA).-

Total proyecto $ 7.676.000 (incluido IVA).

ARTÍCULO 4°: Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Sra. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

ARTÍCULO 6°: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba la Sra. Intendente Municipal.

ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.-