ORDENANZA Nº 1.356
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.892 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas;
La Ley Provincial N°13.674 de Prevención y Erradicación del Acoso Escolar;
Los Decretos Provinciales N°1.369 y N° 4.172;
CONSIDERANDO:
Que el bullying o acoso escolar es causante directo de más de 200.000 muertes en todo el mundo, ya sea por homicidio o por inducción al suicidio cada año y está probado que enferma a miles de estudiantes que en general abandonan sus estudios o los sobrellevan con angustia y cansancio;
Que el día 2 de Mayo se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Bullying o el Acoso Escolar. Esta jornada histórica surge de una presentación del Dr. Javier Miglino, Fundador de Bullying Sin Fronteras ante más 30.000 Organizaciones No Gubernamentales en todo el mundo y por lo cual la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó la efeméride para los 189 países que la componen, en 2016;
Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que los casos de bullying en la Argentina se duplicaron y pasaron de ser 6.200 antes de la pandemia a contabilizarse 12.300 casos entre noviembre de 2020 y 2021, según se desprende de una encuesta en colegios primarios y secundarios públicos y privados desarrollada por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, ocupando nuestro país el segundo lugar de América Latina, por detrás de México;
Que es urgente y necesario concientizar a la comunidad sobre la destrucción de los Derechos Humanos de niños y adolescentes que acarrea el Bullying o acoso escolar provocando abandono escolar;
Que en nuestro Departamento San Martín los informes indican que se han incrementado los casos de Acoso Escolar y que es necesario que desde cada Municipio se organice acciones de visibilización, difusión y prevención de dicha problemática social que atraviesa familias, barrios, escuelas, clubes, entre otras instituciones;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Declárese de interés comunitario para la Municipalidad de El Trébol la conmemoración del “Día Mundial Contra el Bullying o Acoso Escolar”, establecido el día 2 de mayo de cada año, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y reconocida por el Senado Argentino.
Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, desde el área que corresponda, se disponga organizar actividades de promoción, prevención y difusión mediante campañas interinstitucionales de concientización para visibilizar ésta problemática.
Artículo 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.-